Boletines/Saavedra
Decreto Nº 731
Saavedra, 31/05/2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N.º 94.407/2022.-
PIGÜÉ, 31 de mayo de 2023.-
Visto
Las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Dec. 2980/00), el Decreto N.º 1383/2022, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N.º 08/2022, el Decreto N.º 1529/2022 y el informe del Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial.
Y CONSIDERANDO
Que por Decreto N.º 1383/2022 se efectuó el llamado a Licitación Pública N.º 08/2022 para la obra "Ampliación de Red de Gas en Barrio Herminia Brumana en la localidad de Pigüé" con un presupuesto oficial de dieciocho millones trescientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 18.328.867,50) v. fs. 63).
Que en cumplimiento del artículo 178 del Decreto 2980/2000 el día 23 de noviembre de 2022 con la presencia de la Jefa de Compras de la Municipalidad de Saavedra Pigüé, Sra. María Soledad Magallanes, se llevó a cabo la apertura de ofertas, constatándose la existencia de una única propuesta atribuible a ANIVER S.A.
Que mediante Decreto N.º 1529/2022 se declaró fracasada la Licitación Privada N.º 08/2022 que tenía por objeto la adquisición de los materiales para la obra de ampliación de Red de Gas en Barrio Herminia Brumana en la localidad de Pigüé.
Que atento ello, efectuado el Secretario de Desarrollo Urbano sugiere no realizar la adjudicación de la presente licitación por no contar con los materiales necesarios para llevar adelante la obra.
Que resulta facultativo del Departamento Ejecutivo el rechazo de las adjudicaciones. En dicho sentido el artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone "En los concursos de precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. El Intendente y el presidente del Concejo, cada cual, en su esfera, son las únicas autoridades facultadas para decidir adjudicaciones."
Que en similar sentido el artículo 181 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Dec. 2980/00) faculta al Intendente a rechazar las licitaciones las efectuadas por el Departamento Ejecutivo. En igual sentido el artículo 188 del referido reglamento dispone "En las licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna oferta. "
Que, en este caso particular, el artículo 21.4 del Pliego de bases y Condiciones Generales establece la potestad del municipio para rechazar todas las propuestas, sin que esto cree derecho alguno de los proponentes, ni obligación para la municipalidad.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Rechazase la única oferta presentada en la Licitación Pública N.º 08/2022 por la empresa ANIVER S.A. para la obra "Ampliación de Red de Gas en Barrio Herminia Brumana en la localidad de Pigüé por monto total de diecisiete millones treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos pesos con veintiún centavos ($17.039.432,21) por no contar el municipio con los materiales para su ejecución.
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Compras, quien notificará bajo debida constancia a la firma ANIVER S.A Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese. -
DECRETO Nº 731/2023.-