Boletines/Saavedra

Decreto Nº701

Decreto Nº 701

Saavedra, 22/05/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95208/2023.-

 

PIGÜÉ, 22 de mayo de 2023.-

Visto

Que el presente expediente se inicia mediante la denuncia efectuada por la agente Aneley Ivana Zanone (legajo 1557). La referida manifiesta que el día 24 de noviembre de 2022 recibió maltrato, violencia verbal y laboral por parte de su superior jerárquica Karina Fabiana Vidal.

Que, al momento en que la asesoría letrada municipal se encontraba realizando las investigaciones preliminares de rigor, fue recibido en el domicilio electrónico de este municipio un oficio judicial prohibiendo a la Sra. KARINA FABIANA VIDAL circular o permanecer en un radio de 100 metros del domicilio del Sr. ADRIÁN CHARBONNIER sito en calle Sadi Carnot Nro. 1362 Dpto. 2 de Pigüé como asimismo concurrir a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del mismo hasta el día 06/05/2023. En dicho oficio se requirió a la Municipalidad de Saavedra que disponga los medios necesarios para el cumplimiento de la presente resolución, evitando cualquier tipo de contacto entre las partes requiriendo se informen las medidas adoptadas y cualquier eventual incumplimiento de las medidas dispuestas.

Que dicha información frustró las posibilidades de precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones dentro del plazo legal.  Ello, en virtud al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo que dispone "El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada."

Sin perjuicio de la claridad aparente de la norma, he de referir que la misma no dispone la forma en que debe computarse dicho plazo, ni los supuestos de interrupción y suspensión de dicho plazo, por lo cual es necesario recurrir a la normativa provincial. La Ley 14656 en su artículo 1º dispone "Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo. El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador."

Que todo aquello que no se encuentra expresamente regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo debe regirse por la normativa provincial. En lo que aquí nos atañe el artículo 29 de la Ley tiene idéntica redacción al Convenio Colectivo.

Por su parte, el Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656, especifica el funcionamiento del plazo para la sustanciación de los sumarios. En lo que aquí nos interesa dispone "Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el plazo de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. A petición del instructor que lo sustancia, podrá prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Los plazos acordados para la sustanciación del sumario administrativo comenzarán a correr a partir de la fecha en que el instructor designado recibe las actuaciones."

Que, en el supuesto subexamine, nos encontramos ante ciertas demoras, producto del cumplimiento de la medida cautelar dictada por el Juzgado de Paz Letrado del Pdo. de Saavedra Pigüé.

Que a fs. 4/5 del presente expediente la Asesora Legal peticiona se dicte acto administrativo suspendiendo el plazo de tramitación del presente proceso desde el 06 de marzo de 2023 hasta el 06 de junio de 2023 inclusive (conf. artículo 29 del Decreto 784/2016).

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Prorróguese el plazo del presente procedimiento por el término de tres (3) meses, a partir del 06 de marzo de 2023 hasta el 06 de junio de 2023 inclusive (conf. art. 29 del Decreto 784/2016).-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-