Boletines/Saavedra
Decreto Nº 677
Saavedra, 16/05/2023
Corresponde a Expediente Nº 91.435/20
PIGUE, 16 de Mayo de 2023
Visto
La Ordenanza N° 6.923/20 de convalidación del Convenio y Anexos I y II celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la P.B.A. y la Municipalidad de Saavedra cuyo objeto es el otorgamiento de una ayuda financiera para la ejecución de la Obra “Construcción de Refugio para perros en la ciudad de Pigüé” y la transferencia de fondos el 5/4/23 en concepto del Certificado N° 1
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.023, la Partida que se detalla a continuación:
2200000 – Transferencias de Capital
2250000 - De gobiernos provinciales
2250107 – Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos………………….... $ 1.099.139,85
Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.023, las Partidas que se detallan a continuación:
Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos |
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25.00.00 - Ejecución de Obras 25.77.00 – Ministerio de Infraestructura |
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25.77.08 – Construcción de Refugio para perros en la ciudad de Pigüé |
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132 - De origen provincial |
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3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.1.0 – Mantenimiento y reparación de edificios y locales |
$ 1.099.139,85 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Incorpórese a la estructura Programática 2.020 en la: Jurisdicción: 1110106000 - Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el Programa 25: Ejecución de Obras - Proyecto 77: Ministerio de Infraestructura – 08- Construcción de Refugio para perros en la ciudad de Pigüé
Artículo 5º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.
DECRETO Nº 677/23