Boletines/Saavedra

Decreto Nº672

Decreto Nº 672

Saavedra, 15/05/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95120/2023.-

 

PIGÜÉ, 15 de mayo de 2023.-

 

Visto

Visto que el agente Rogelio Andrés Graff, Legajo Nº 0646, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente ROGELIO ANDRÉS GRAFF, Legajo          Nº 0646, quien, a partir del 01 de mayo de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Pcial. Nº 2128/11 y Resolución de la Subsecretaría de Trabajo Nº 6441/11.-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 04 de septiembre de 1963.-

                   Edad: 59 años.-

                   D.N.I. Nº: 16.369.903.-

                   Domicilio: 25 de mayo Nº 812, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 16 de febrero de 1996.-

                   Decreto de Designación Nº 130/96.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 27 años, 02 meses y 14 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Peón Planta de Reciclados – Categoría 6 – Régimen Horario 42 horas.-

Art. 3º        Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de mayo de 2023, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Rogelio Andrés Graff, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-