Boletines/Saavedra

Decreto Nº671

Decreto Nº 671

Saavedra, 15/05/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95119/2023.-

 

PIGÜÉ, 15 de mayo de 2023.

Visto

Visto que el agente Eduardo Lavergne, Legajo Nº 0543, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente EDUARDO LAVERGNE, Legajo Nº 0543, quien a partir del 01 de mayo de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 17 de Mayo de 1961.-

                   Edad: 61 años.-

                   D.N.I. Nº: 14.030.020.-

                   Domicilio: Alberti Nº 505, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de abril de 1990.-

                   Decreto de Designación Nº 236/90.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 33 años, 01 mes y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Of. Plomero –Categoría 7 - Régimen Horario de 42 horas.-

Art. 3º        Dispónese el pago de la retribución especial establecida por Ley     Nº 14656, Art. 72º, Inciso f), segundo párrafo, por un total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.451.100,48), como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de Mayo de 2023, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Eduardo Lavergne, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-