Boletines/Saavedra

Decreto Nº633

Decreto Nº 633

Saavedra, 08/05/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94835/2023.-

 

PIGÜÉ, 08 de mayo de 2023.-

Visto

El Decreto Nº 364/2023, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 03/2023, la nota presentada por el oferente y la minuta de comunicación 24/2023

Considerando

Que por Decreto Nº 364/2023 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2023 para la obra “Refacción Escuela de Educación Secundaria N° 5 – Etapa 2 (Instalación de Gas Natural, Acondicionamiento Térmico y Seguridad) en la localidad de Pigüé”, con un presupuesto oficial de Pesos Dieciséis millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis con treinta y siete centavos ($16.549.796,37; v. fs. 59).

            Que en cumplimiento del artículo 17, apartado 5, del Decreto 59/2019, el día 30 de marzo a las 10 horas, con la presencia de la Jefa de Compras Interina de la Municipalidad de Saavedra Pigüé, Sra. María Florencia Duvanced, se llevó a cabo la apertura de ofertas, constatándose la existencia de una única propuesta atribuible, que se detalla a continuación:

            - SOBRE 1: FERNANDO MAURO HERNANDEZ: cotiza un monto total de Dieciséis millones quinientos mil ($16.500.000,00)

            Que, tratándose de una única oferta, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se requirió la correspondiente autorización al Honorable Concejo Deliberante para la aceptación de la oferta, y,

Que con fecha 26 de abril, el único oferente presenta nota en el Honorable Concejo Deliberante solicitando anulación del contrato de obra de la Licitación Pública 03/2023 alegando que hubo un creciente aumento de los valores de equipamientos, materiales e insumos a utilizar, quedando el valor de la cotización en inconsistencia con el aumento de costos, para la ejecución de la obra, además de la decisión de algunos proveedores de materiales y equipos de suspender las ventas hasta nuevo aviso.

Que los argumentos esgrimidos por el oferente no resultan atendibles, en tanto conforme se desprende del artículo 16º del pliego de bases y condiciones generales, los oferentes debían mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días, a contar de la fecha de apertura de los sobres.  (vs. 9)

        Que los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación. Ello por cuanto el mantenimiento de la oferta durante el plazo indicado en el pliego de bases y condicione es una obligación del oferente, asegurando dicha exigencia por medio de una garantía que avala la seriedad de la cotización.        

Que el plazo de mantenimiento de la oferta tiene una doble finalidad: por un lado, permite al organismo licitante contar con el tiempo necesario para tramitar el procedimiento de selección con el objeto de adjudicar la contratación del bien o servicio oportunamente requerido a la oferta más conveniente a fin de alcanzar los resultados requeridos por la sociedad, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración; y, por el otro, asegura al proponente que podrá quedar desafectado del procedimiento de selección,  a fin de no comprometer sine die su voluntad de contratar.

            Que en este caso el plazo de mantenimiento de la oferta debe computarse desde el día 30 de marzo de 2023, fecha en que tuvo lugar el acto de apertura (el día de la apertura se computa como “día uno”), concluyendo el período de mantenimiento de la oferta el día 29 de abril de 2023.  Ergo, el proveedor FERNANDO MAURO HERNANDEZ tenía la obligación de mantener su oferta, como mínimo, hasta esa fecha, circunstancia que no cumplimentó.

Que entiendo corresponde decretar la pérdida de la garantía de oferta como sanción ante el desistimiento de la oferta, ya que la función de dicho afianzamiento consiste precisamente en garantizar el contenido y el mantenimiento de la misma, y está dentro de las potestades de la Municipalidad exigirlas. (Conf. Art. 119 Disposiciones De Administración De Los Recursos Financieros Y Reales Para Los Municipios aprobada mediante Decreto 2980/00).

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º         Declarase fracasada la Licitación Pública N° 03/2023 para la obra “Refacción Escuela de Educación Secundaria N° 5 – Etapa 2 (Instalación de Gas Natural, Acondicionamiento Térmico y Seguridad) en la localidad de Pigüé”.-

Art. 2º         Instrúyase a la Asesoría Letrada a efectos de ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta.

Art. 3º         Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Compras, quien notificará bajo debida constancia a la firma Fernando Mauro Hernández, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 633/2023