Boletines/Saavedra

Decreto Nº586

Decreto Nº 586

Saavedra, 25/04/2023

Corresponde a Expediente Nº 80.459/13

PIGUE, 25 de abril de 2.023

Visto

La Ordenanza Nº 6.605/17 de convalidación de los convenios de Administración y Compromisos de Gestión celebrados con los siguientes efectores: Hospital  maternidad Municipal de Pigüé, Hospital Municipal de Saavedra, Sala de Primeros Auxilios de Goyena, Dufaur, Arroyo Corto, Espartillar, Barrio Ángel Monasterio, Barrio Ducos, Barrio Juan Murguía, con el objeto asegurar el acceso de los beneficiarios del Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud a la provisión de las prestaciones y cuidados de salud priorizados por el PROGRAMA SUMAR del Ministerio de Salud Pública de la Pcia de Bs. As y los fondos recibidos de fecha 18/04/23

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.023, la Partida que se detalla a continuación:

2200000 – Transferencias de Capital

         2220000 - De la administración provincial

           2250106 – Programa Sumar                                                                 $   272.041,00

Artículo 2º: Ampliase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.023, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110105000 - Secretaría de Salud Pública

 

16.00.00 - Atención Médica Hospitalaria

 

16.01.00 - Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé

 

132 - De origen provincial

 

1.0.0.0 - Gastos en personal

 

1.1.0.0 - Personal permanente

 

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

 $      54.408,00

4.0.0.0 - Bienes de uso

 

4.3.0.0 - Maquinaria y equipo

 

4.3.7.0 - Equipo de oficina y muebles

 $    217.633,00

   

 

 

Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º .

 

Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.

 DECRETO Nº 586/23

 

 

 

 

        •          Lic.Alejandra González                                                                                            Gustavo Javier Notararigo                          Secretaria de Gobierno y Hacienda                                                         Intendente Municipal