Boletines/Saavedra

Decreto Nº572

Decreto Nº 572

Saavedra, 20/04/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 88665/2018.-

 

PIGÜÉ, 20 de abril de 2023.-

Visto

Visto lo solicitado por la Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé y el informe producido por el Contador Municipal, que corren agregados al presente expediente, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

 

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Autorízase el cambio de funciones, a partir del 01 de abril de 2023 hasta el 15 de abril de 2023 inclusive, al agente CANDELA HERNANDEZ, Legajo Nº 1828, quien pasará a desempeñarse como Mucama del Servicio de Emergencia y Urgencias del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, con Categoría 1, régimen horario de 48 hs. semanales de labor, abonándosele bonificación por turnos rotativos.-

Art. 2º        Autorízase el cambio de funciones y categoría, a partir del 16 de abril de 2023, al agente CANDELA HERNANDEZ, Legajo Nº 1828, quien pasará a desempeñarse como Enfermera del Servicio de Emergencia y Urgencias del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, con Categoría 5, régimen horario de 48 hs. semanales de labor, abonándosele bonificación por turnos rotativos.-

Art. 3º        La erogación producida por lo establecido en el art. 1° deberá asignarse a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud Pública; Programa 16-01 – Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé – 1.1.1.0. – Retribuciones del Cargo – Agrupamiento 07 – Personal De Servicio, del Presupuesto de Gastos vigente y la erogación producida por lo establecido en el art. 2° deberá asignarse a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud Pública; Programa 16-01 – Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé – 1.1.1.0. – Retribuciones del Cargo – Agrupamiento 04 – Personal Técnico, del Presupuesto de Gastos vigente

Art. 4º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, quien notificará bajo debida constancia al agente citado, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-