Boletines/Saavedra

Decreto Nº530

Decreto Nº 530

Saavedra, 11/04/2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 95019/2023.-

 

PIGÜÉ, 11 de abril de 2023.

Visto

Visto que el agente Miriam Sonia Di Benedetto, Legajo Nº 1021, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario, el Intendente Municipal en uso de sus facultades

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente MIRIAM SONIA DI BENEDETTO, Legajo Nº 1021, quien a partir del 01 de abril de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 18 de marzo 1963.-

                   Edad: 60 años.-

                   D.N.I. Nº: 16.148.672.-

                   Domicilio: Sarmiento Nº 1039, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de junio de 1986.-

                   Decreto de Designación Nº 367/86.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 36 años, 10 meses y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Auxiliar Administrativo Hospital, Categoría 12 – Régimen Horario de 48 horas.-

Art. 3º        Dispónese el pago de la retribución especial establecida por Ley     Nº 14656, Art. 72º, Inciso f), segundo párrafo, por un total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($2.187.676,02), como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de abril de 2023, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Miriam Sonia Di Benedetto, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-