Boletines/Saavedra
Decreto Nº 520
Saavedra, 05/04/2023
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94333/2023.-
PIGÜÉ, 05 de abril de 2023.-
Visto
La solicitud formulada por los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales, el dictamen de la Junta de Disciplina, las constancias de autos y las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y la Ley 14.656
Considerando
Que el presente expediente se inicia por requerimiento del Sr. Subsecretario de Obras Públicas, por inasistencias injustificadas del agente Braian Emanuel Gonzalez.
Que de las constancias de autos surge que por la reiteración de las inasistencias harían pasible a Gonzalez de una penalidad de quince días de suspensión (cf. art. 90 inc. b).
Que conforme las previsiones del artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (Art. 107, inc. 7, Ley 14.656), la Asesoría Letrada solicitó se instruya sumario administrativo a fin de garantizar el derecho de defensa del agente (conf. artículo 95 del Convenio Colectivo y artículo 24 Ley 14.656).
Que mediante Decreto N.º 296/2023 del 09 de febrero de 2023 se dispuso instruir sumario administrativo a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y deslindar responsabilidades respecto a los informes presentados.
Que producida la prueba de cargo se imputó a Braian Emanuel Gonzalez Legajo N.º 2043 por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 84, inciso a) del Convenio Colectivo (Art. 107, inc. a), Ley 14656) e incurrir en la falta del articulo artículo 90, inciso b) del Convenio Colectivo (Art. 108, inciso 2º, de la ley 14.656), al haber incurrido, según consta en la prueba producida en el presente sumario, en 8 inasistencias injustificadas en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia e incumplimiento reiterado del horario fijado (conf. art. 87 inciso a) CCT)
Que el 15 de marzo de 2023 se corrió traslado de las actuaciones al imputado, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días hábiles presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas,
Que el 16 de marzo de 2023 los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales solicitaron suspender y prorrogar el trámite de las actuaciones administrativas Nº 94.333 caratuladas "SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL S/ SANCION DISCIPLINARIA", en virtud que el agente inculpado se encuentra atravesando problemas familiares, hasta tanto se resuelva dicha situación.
Que dicha solicitud fue recepcionada positivamente por la Junta de Disciplina.
Que el artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo que dispone "El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada."
Que, sin perjuicio de la claridad aparente de la norma, la misma no dispone la forma en que debe computarse dicho plazo, ni los supuestos de interrupción y suspensión de dicho plazo, por lo cual es necesario recurrir a la normativa provincial. La Ley 14656 en su artículo 1º dispone "Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo. El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador."
Que todo aquello que no se encuentra expresamente regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo debe regirse por la normativa provincial. En lo que aquí nos atañe el artículo 29 de la Ley tiene idéntica redacción al Convenio Colectivo.
Que el Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656, especifica el funcionamiento del plazo para la sustanciación de los sumarios. En lo que aquí nos interesa dispone "Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el plazo de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. A petición del instructor que lo sustancia, podrá prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Los plazos acordados para la sustanciación del sumario administrativo comenzarán a correr a partir de la fecha en que el instructor designado recibe las actuaciones. Los plazos se interrumpen cuando las actuaciones sumariales deban ser remitidas a autoridades administrativas o judiciales, que en cumplimiento de prerrogativas o deberes establecidos por Ley y debidamente justificados soliciten su remisión. Los plazos se suspenden cuando mediaren razones justificadas por el lapso en que éstas se prolongaren.”
Que, en este caso, nos encontramos ante petición expresa del Sindicato de Trabajadores Municipales de suspender y prorrogar el trámite de las presentes actuaciones, razón que resulto atendible por la Junta de Disciplina.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Suspéndase el plazo del procedimiento sumarial por el término de tres (3) meses, a partir del 16 de marzo de 2023 (conf. art. 29 del Decreto 784/2016). -
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese. -