Boletines/Saavedra

Decreto Nº504

Decreto Nº 504

Saavedra, 31/03/2023

Corresponde a Expediente N° 94.084/22

PIGUE, 31 de Marzo de 2.023

Visto

La Ordenanza Nº 7.141/22 – Decreto Nº 1.063/22 de convalidación del convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saavedra cuyo objeto es la asistencia financiera para la Construcción de 32 viviendas en la ciudad de Pigüé y Ordenanza N° 7.220/23 – Decreto Nro 352/23 de aprobación del Decreto N° 1.632/22 de convalidación de la adenda al convenio.

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Crease en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.023, la Partida que se detalla a continuación:

3700000 – Obtención de préstamos

         3750000 - De gobiernos provinciales

           3750205 – Construcción 32 viviendas en la ciudad de Pigüé….………$  104.041.210,45

 

Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.023, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial

25.00.00 - Ejecución de Obras

 

25.55.00 – Construcción 32 viviendas en la ciudad de Pigüé

 

132 - De origen provincial

 

3.0.0.0 - Servicios no personales

 

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza

 

3.3.1.0 – Mantenimiento y reparación de edificios y locales

  $   104.041.210,45

 

 

Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.

 

Artículo 4º: Incorpórese a la estructura Programática 2.023 en la: Jurisdicción:  1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial en el Programa 25: Ejecución de Obras  - Proyecto 55: Construcción 32 viviendas en Pigüé

 

Artículo 5º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.

 

 DECRETO Nº 504/23