Boletines/Saavedra

Decreto Nº414

Decreto Nº 414

Saavedra, 10/03/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 91705/2021.-

PIGÜÉ, 10 de marzo de 2023.-

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial y,

Considerando

Que mediante Decreto Nº 055/2021 se efectuó el llamado a Licitación Pública Nº 02/2021 para la Construcción de la red cloacal en la localidad de Espartillar, con un presupuesto oficial total de Pesos Ocho millones seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y uno con setenta y ocho centavos ($8.670.681,78; v.fs. 74),

Que, habiéndose cumplimentado los recaudos legales, mediante Decreto Nº 350/2021 se adjudicó a la firma Estandares Vial SRL la realización de la obra referida, por resultar ésta la oferta económica más conveniente (v. fs.484).

Que conforme se desprende del pliego de bases y condiciones, el plazo de ejecución de la obra era de ciento ochenta (180) días corridos desde la firma del acta de inicio que ocurrió el 4 de mayo de 2021 (v. fs. 23),

Que conforme surge del expediente, el plazo de obra fue ampliado en tres oportunidades, venciendo la última prórroga el 26 de septiembre de 2022 (v. Decretos 1480/21, 466/22 y 823/22 a fs. 512, 517 y 523 respectivamente),

Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial, la obra no se encuentra terminada y el adjudicatario ha paralizado los trabajos,

Que el abandono de la obra resulta un riesgo para la comunidad toda y su finalización es indispensable para el normal desarrollo de las actividades de la localidad,

Que el Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial manifiesta que pese a encontrarse cumplido el plazo previsto, el proveedor no ha demostrado interés en continuar la obra a la que se comprometió, por lo cual solicita la baja del contrato oportunamente suscripto,

Que así las cosas nos encontramos ante un incumplimiento grave de parte del proveedor Estándares Vial SRL, en tanto el mismo no solo no cumplió con el plazo previsto, sino que, habiendo sido intimado a retomar las tareas, conforme surge de la notificación obrante a fs. 526/527 no ha manifestado interés en continuar la obra bajo análisis,

Que la Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires establece que "Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas (...)",

Que el pliego de Bases y Condiciones estableció para el caso de incumplimiento la opción en favor de la licitante de resolver el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento (cf. art. 26 pliego de bases y condiciones),

Que el pliego también determinó una multa del dos por mil del monto del contrato por cada día de atraso, esto es, el equivalente a dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y nueve centavos ($16.449,89) por cada día de demora,

Que dicha sanción resulta aplicable atento a que, como se dijo, a la fecha la obra tiene una demora de ciento setenta y cinco días,

Que, por lo demás, atento a la rescisión contractual que se propicia, deberá intimarse a la empresa a que se abstenga de proseguir los trabajos y se abstenga de retirar materiales que se encuentren en el sitio de obra, hasta tanto se efectúe el inventario previsto por el artículo 57 del pliego de bases y condiciones.

 

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Declarase resuelto el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) y la firma ESTANDARES VIAL S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71546283-0.-

Art. 2º        Efectúese reserva de derechos por el reclamo de daños y perjuicios a la firma ESTANDARES VIAL S.R.L.-

Art. 3º        Aplíquese la penalidad prevista por el Art. 17º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-

Art. 4º        Instrúyase a la Asesoría Letrada a efectos de ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato.

Art. 5º        Notifíquese al adjudicatario que en lo sucesivo deberá abstenerse de ingresar por sí o por terceras personas al sitio de obra, debiendo contactarse en el plazo de 24 horas de recibida la notificación fehaciente para realizar el inventario.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal quien notificará bajo debida constancia a la firma ESTANDARES VIAL S.R.L., Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 414/2023.-