Boletines/Saavedra
Decreto Nº 297
Saavedra, 09/02/2023
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94147/2022.-
PIGÜÉ, 10 de febrero de 2023.-
Visto
Que el presente expediente se inicia por requerimiento del Sr. Secretario de Salud, quien informa una situación en la que resulta dañado instrumental quirúrgico a consecuencia de realizar una técnica de esterilización inadecuada para el material en cuestión, ocasionado por la falta de atención de las agentes en cuestión.
Que a fs. 2 luce agregado el informe de la Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, del que surge que las agentes involucradas serían Belén Beratz y la instrumentadora quirúrgica Marianela Calabró.
Que, mediante Decreto Nº 1123/2022 se dispuso instruir sumario administrativo a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y deslindar responsabilidades respecto a los informes presentados, designando a la Asesora Legal Dra. Florencia Bros como Instructora Sumariante y
Considerando:
Que se citó a prestar declaración testimonial al agente Matías Rodríguez Gómez, cirujano del Hospital Municipal de Pigüé tendiente a reunir elementos de cargo, previo al traslado previsto en el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Qué, con los elementos probatorios obrantes, la instrucción entiende que existen en autos elementos suficientes para imputar a las agentes involucradas el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 84, inciso A) y C) del Convenio Colectivo (Art. 107, inc. a) y d), Ley 14656) e incurrir en la falta del artículo 87 inciso c) del Convenio Colectivo (Art. 106 de la ley 14.656), al incurrir Negligencia en el cumplimiento de sus tareas debidamente acreditado.
Que, en dicha oportunidad, llegó a conocimiento de la instrucción sumariante que la agente Calabró solicitó licencia sin goce de haberes, por el término de seis (06) meses, a partir del 16 de agosto de 2022, es decir previo a la instrucción del sumario.
Que dicha información llega a conocimiento de la instrucción sumariante próximos al cumplimiento del plazo para la sustanciación del presente sumario. Ello, en virtud al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo que dispone "El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada."
Que, sin perjuicio de la claridad aparente de la norma, he de referir que la misma no dispone la forma en que debe computarse dicho plazo, ni los supuestos de interrupción y suspensión de dicho plazo, por lo cual es necesario recurrir a la normativa provincial. La Ley 14656 en su artículo 1º dispone "Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo. El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador."
Entiendo así, que todo aquello que no se encuentra expresamente regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo debe regirse por la normativa provincial. En lo que aquí nos atañe el artículo 29 de la Ley tiene idéntica redacción al Convenio Colectivo.
Por su parte, el Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656, especifica el funcionamiento del plazo para la sustanciación de los sumarios. En lo que aquí nos interesa dispone "Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el plazo de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. A petición del instructor que lo sustancia, podrá prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Los plazos acordados para la sustanciación del sumario administrativo comenzarán a correr a partir de la fecha en que el instructor designado recibe las actuaciones."
Que, en este caso, nos encontramos ante ciertas dificultades, producto de la licencia de una de las agentes inculpadas.
Que a fs. 12/14 del presente expediente la instructora sumariante peticiona que, encontrándonos en una etapa avanzada del procedimiento sumarial, y próximos al cumplimiento de los seis meses para la tramitación, se prorrogue el plazo del procedimiento sumarial por tres meses, a contar desde el 25 de febrero de 2023 (conf. artículo 29 del Decreto 784/2016).
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Prorróguese el plazo del procedimiento sumarial por el término de tres (3) meses, a partir del 25 de febrero de 2023 (conf. art. 29 del Decreto 784/2016).-
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-