Boletines/Saavedra
Decreto Nº 282
Saavedra, 07/02/2023
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 77334/2012.-
PIGÜÉ, 07 de febrero de 2023.-
Visto
La solicitud formulada por los Sres. Juan Cruz, Facundo y Juan Pablo García, herederos del Sr. Jorge Mario García
Considerando
Que mediante Resolución 135/2012 se habilitó el local ubicado en calle Bernardo de Irigoyen Nº 256 de Pigüé en el rubro Agencia de Radio-Taxi (Cuenta Nº 8537) a nombre del señor Jorge Mario García (DNI 10.212.088), C.U.I.T. Nº 20-10212088-5, a partir del 17 de enero de 2012, utilizando para tal fin vehículos: Fiat Uno, Modelo 2007, Dominio GQK-725 y Chevrolet Corsa, Modelo 2012, Dominio KWF-039;
Que mediante Resolución 257/2013 se incorporó el vehículo Chevrolet Classic, Modelo 2012, Dominio LLX-452 y se dio de baja el vehículo Fiat Uno, Modelo 2007, Dominio GQX-725, a partir del 17 de enero de 2013.
Que mediante Resolución 43/2017 se incorporó el vehículo Chevrolet, Modelo 2017, Dominio ABO44BA, a partir del 13 de marzo de 2017 y se dio de baja el vehículo Chevrolet, Modelo 2012, Dominio LLX-452, a partir del 13 de Marzo de 2017.
Que el 30 de septiembre de 2022 se presentan los Sres. Juan Cruz, Facundo y Juan Pablo García, herederos del Sr. Jorge Mario García, quienes manifiestan que luego del fallecimiento de su padre, acaecida el 18 de enero de 2018, se continuó generando deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene, atento que por desconocimiento de su parte omitieron solicitar el cese de la actividad. Asimismo, refieren que ellos no continuaron con la actividad.
Que con el certificado de defunción agregado se acredita el fallecimiento del Sr. Jorge Mario García, ocurrido el día 22 de enero de 2018, habiéndose asentado bajo el Acta Nº 17 Tomo 1D del Libro de Defunciones de la oficina de Pigüé del año 2018,
Que de la copia de la declaratoria de herederos adjunta surge que por el fallecimiento del causante Jorge Mario García le suceden en carácter de herederos, sus hijos: Juan Pablo García, Facundo Martin García y Juan Cruz García,
Que de la actualización de deuda comparativa surge que la deuda correspondiente inicia en febrero de 2018.
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva dispone que son contribuyentes de los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa. (conf. Art. 26 Ord. 6952/2020),
Que sin perjuicio de lo informado por el Sr. Jefe de Inspección Municipal en cuanto al cese de la actividad, no es posible hacer lugar a la condonación requerida por dos motivos, en primer término, porque como se explicará a continuación, se trata de una potestad exclusiva del poder legislativo local y, en segundo lugar, porque como reconocen los propios solicitantes la generación de la deuda se debió a la inacción de su parte.
Como es sabido, la condonación configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios, operando sobre el pasado, es decir sobre deudas que ya fueron devengadas.
Dicho instituto no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ni en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar tributos provinciales se tratare. Por ello, se la ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen facultad para crear el tributo de que se trate, es decir del Órgano Deliberativo.
Si bien, la Ley Orgánica de las Municipalidades no reconoce la potestad de condonar deudas de manera expresa, sí establece en sus artículos 29, 34, 56, 225, 226, 227 y 228 las competencias generales del Concejo Deliberante y en especial sus poderes implícitos relativos al patrimonio municipal y al presupuesto, a la transferencia gratuita de bienes y a los tributos.
Que, por otro lado, si bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir, aquella que rige para el futuro, resulta posible aplicar dicha norma de manera análoga al caso sub examine. Es que, del citado artículo surge que el Concejo Deliberante ostenta una atribución de perdón de deudas, renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales, o económicas.
Que, por su parte, en dicha dirección, la Ley 14048 estableció la facultad de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes".
Que en el mismo sentido la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tena glía, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575),
Que, por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg. Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades),
Que, luego -dice el HTC- “…se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (HTC, 19/06/15, Expte 5300-411-2015-0-1),
Que de lo expuesto se sigue que la condonación de deudas es una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que no sería, en principio, objetable, siempre que se realice siguiendo criterios de razonabilidad y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad.
Que, teniendo en cuenta el principio de legalidad que rige la materia impositiva -aquí considerada en sentido amplio, siguiendo el uso asignado por el artículo 227 de la Ley Orgánica de las Municipalidades - considero que no hay dudas en cuanto a que es el Honorable Concejo Deliberante el órgano social y político facultado para autorizar la condonación de deudas devengadas a favor del Municipio. Ello por cuanto los principios y preceptos constitucionales reservan la potestad de crear impuestos, contribuciones y tasas al Poder Legislativo y, en consecuencia, sólo a ese poder cabe la posibilidad de modificarlos, derogarlos o condonar deudas por ese concepto.
Que de lo expuesto se sigue que es el Honorable Concejo Deliberante, en tanto órgano legislativo municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas.
Que, sin perjuicio de lo anterior, no puedo dejar de observar que la doctrina y jurisprudencia reseñadas son contestes en que la condonación debe fundarse en el principio de razonabilidad y tener especialmente en cuenta las circunstancias señaladas por el solicitante. Por su parte, en el caso de autos, los propios requirentes reconocen que se trató de una inacción de su parte, motivada por el alegado desconocimiento, que no es eximente del correcto cumplimiento de las normas.
Que, por último, se le da intervención a la Asesoría Letrada Municipal en el presente caso, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la pretensión de los Sres. Juan Cruz, Facundo y Juan Pablo García, y a efectos de evitar perjuicios ulteriores, sugiere que se proceda a la baja de la Cuenta Nº 8537 a la fecha de presentación del requerimiento por los herederos del Sr. García, por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Recházase el reclamo formulado por los Sr. Juan Cruz, Facundo y Juan Pablo García, entendiendo que no corresponde hacer lugar a la pretensión solicitada.-
Art. 2º Dése de Baja de Oficio, a partir del 30 de septiembre de 2022, del Registro de Comerciantes e Industriales del Partido a JORGE MARIO GARCÍA (hoy fallecido) D.N.I. Nº 10.212.088, C.U.I.T. Nº 20-10212088-5, habilitado en el rubro Agencia de Radio-Taxi (Cuenta Nº 8537), con domicilio comercial en calle Bdo. De Irigoyen Nº 256 de Pigüé.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por la Asesoría Letrada Municipal quien notificará bajo debida constancia a los Sres. Juan Cruz, Facundo y Juan Pablo García, Oficina de Rentas, Oficina de Inspección Gral., Oficina de Descentralización Tributaria, Secretaría de Desarrollo Económico, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-