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Decreto Nº141

Decreto Nº 141

Saavedra, 17/01/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94618/2023.-

 

PIGÜÉ, 17 de enero de 2.023.-

Visto

que el agente Daniel Osvaldo Cleppe, Legajo Nº 667, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3), del Decreto Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83),

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente DANIEL OSVALDO CLEPPE, Legajo Nº 667, quien a partir del 01 de enero de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3) del Decreto Ley 9650/80, y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 25 de enero de 1.958.-

                   Edad: 64 años.-

                   D.N.I. Nº: 11.930.794

                   Domicilio: Esteban Dufaur S/N, Dufaur, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 1.996.-

                   Decreto de Designación Nº 177/96.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 26 años, 10 meses y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Peón General – Categoría 5 – Régimen Horario de 42 horas.-

Art. 3º        Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de enero de 2023, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal DANIEL OSVALDO CLEPPE, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Artículo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 0141/2023.-