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Decreto Nº133

Decreto Nº 133

Saavedra, 17/01/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94065/2022.-

 

PIGÜÉ, 17 de enero de 2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94065/2022.-

 

PIGÜÉ, 17 de enero de 2023

Visto

Visto la Ordenanza 7156/2022, la Providencia de Firma Conjunta PV-2022-43348634-GDEBA-DSOIV, el Decreto 1613 y el informe efectuado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial

Considerando

Que la Ordenanza 7156/22 recogió las particularidades del programa de “25 viviendas de la ciudad de Pigüé” y reguló el procedimiento de inscripción y adjudicación de las citadas viviendas,

                        Que la Providencia de Firma Conjunta PV-2022-43348634-GDEBA-DSOIV emitida por la Jefa del Departamento Selección de Aspirantes, Gabriela Liliana Ruiz y por la Directora de la Dirección Social, Corina María Vera, ambas del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires determinaron el listado de las familias adjudicatarias de las 25 viviendas de la ciudad de Pigüé,

                        Que, efectuado el correspondiente sorteo mediante Decreto Nº 1613/2022 se adjudicaron las veinticinco viviendas construidas en Pigüé.

                        Que el artículo 16 de la Ordenanza 7156 establece el sistema de determinación del valor de las viviendas y su sistema de amortización.

                        Que en tal sentido se establece que el valor de cada vivienda se determinará por el valor invertido en la construcción de las mismas y deberá reintegrarse en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas.

                        Que del informe del Secretario de Desarrollo Urbano informa que el valor total de cada vivienda determinado en UVIS es de cincuenta y un mil novecientos veinticuatro con setenta y ocho (51.924,78 UVIS)

                        Que resulta necesario proceder a determinar el monto de la cada una de las viviendas adjudicadas y poner al cobro las mismas.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º      Establézcase el valor de amortización cada una de las viviendas del programa de “25 viviendas de la ciudad de Pigüé” en la suma de cincuenta y un mil novecientos veinticuatro con setenta y ocho unidades de vivienda (51.924,78 UVIS). Dicho importe deberá ser reintegrado por los adjudicatarios en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas.

Art. 2º     Fíjese el valor de cada cuota de amortización en la suma de doscientas dieciséis con treinta y cinco unidades de vivienda (216,35 UVIS).

Art. 3º     Póngase al cobro a partir de febrero de 2023 las viviendas pertenecientes al programa de “25 viviendas de la ciudad de Pigüé. Las mismas se liquidarán de manera conjunta con la tasa correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes.

Art. 4º      Determínese el valor de las cuotas de amortización correspondientes al ejercicio 2023 en la suma de pesos treinta y siete mil cincuenta y nueve con quince centavos ($37.059,15). (Valor UVIS al 29/12/2022 en $ 171,29). Dicho importe se actualizará anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina

Art. 5º     En caso de mora dentro del año calendario devengará un interés igual al que establece la Ordenanza Anual Impositiva en Vigencia y disposiciones concordantes por la mora en el pago de las tasas municipales. En caso de falta de pago de una cuota correspondientes a años anteriores se recalculará el capital adeudado tomando el valor UVI correspondiente al año en curso.

Art. 6º     Comuníquese, tómese nota por Oficina de Rentas, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.

 

DECRETO Nº 133/2023.-