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Decreto Nº132

Decreto Nº 132

Saavedra, 17/01/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94623/2023.-

 

PIGÜÉ, 17 de enero de 2.023.-

Visto

que el agente Néstor Hilario Gomez, Legajo Nº 0915, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Art. 24º, Inciso a), del Decreto Ley 9650/80 y su Decreto reglamentario,

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente NESTOR HILARIO GOMEZ, Legajo Nº 0915, quien a partir del 01 de Enero de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24, Inciso a).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 25 de diciembre de 1.965.-

                   Edad: 57 años.-

                   D.N.I. Nº: 17472773.-

                   Domicilio: Libertad Nº 520, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de  Enero de 2000.-

                   Decreto de Designación Nº 030/00.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 23 años, 00 meses y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Capataz Planta de Reciclados, Cat 12 – Régimen Horario de 48 horas.- con tarea insalubre.-

Art. 3º        Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de Enero de 2023, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Néstor Hilario Gómez, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

 

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 0132/2023.-