Boletines/Saavedra

Decreto Nº112

Decreto Nº 112

Saavedra, 12/01/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94.707/2023.-

 

PIGÜÉ, 12 de enero de 2023.-

Visto

La queja por ruidos molestos que fuera efectuado por un grupo de vecinos respecto a un local comercial ubicado en la esquina de Neuquén y Conesa de la Ciudad de Pigüé, las disposiciones de la Ordenanza Nº 4777 (Nocturnidad) y de la Ordenanza 6056 (Ruidos Molestos).

Considerando

Que mediante nota Nº 40.632, que fuera ingresada por mesa de entradas de este municipio el 21 de diciembre del 2022, un grupo de vecinos hizo llegar sus inquietudes por ruidos molestos respecto a un local comercial ubicado en la esquina de Neuquén y Conesa de la Ciudad de Pigüé.

Que el referido local comercial se encuentra habilitado mediante Resolución Nº 595/2022 en el Rubro Servicio de Expendio de Bebidas en Bares, sin espectáculos (Cuenta Nº 10882) a nombre de Rodrigo Antonucci DNI 43.797.419 CUIT 20-43797419-6 a partir del 1 de diciembre de 2022.

Que la Ordenanza 4777 en su artículo 14 dispone que los locales como el establecido en Conesa 1503 de la ciudad de Pigüé deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas, firmado por un profesional idóneo y avalado por un organismo oficial competente en la materia.

Que el objetivo de dicho informe es establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 PARTE II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas.

Que por requerimiento del Juzgado de Faltas Municipal se requirió al Sr. Antonucci el referido informe informe técnico con la evaluación de las condiciones acústicas firmado por un profesional idóneo y avalado por un organismo oficial competente en la materia el cual fue debidamente presentado y del que surge que el local es apto para el uso solicitado conforme los parámetros vigentes conforme la ordenanza de nocturnidad.

Que conforme al artículo 108 inc. 4 y 5 Decreto Ley 6769/1958 constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo practicar inspecciones y adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público en ejercicio del Poder de Policía Municipal

Que asimismo el artículo 14 de la Ordenanza 4777 dispone que la Inspección Municipal a través de un instrumento de medición de sonido controlará que los locales no sobrepasen los 75 db, máximo considerado tolerable.

Que conforme ello desde el área de Inspección Municipal se han realizados en diferentes oportunidades mediciones sonómetricas con el equipamiento existente, los días 30 y 31 de diciembre de 2022 y 7 de enero de 2023.

Que de las actas de comprobación surge que no se superaron los valores establecidos en el Artículo 14 de la Ordenanza 4777 (75 db), ni los valores establecidos en el artículo 9º de la Ordenanza 6056 (90 db).

Que sin perjuicio de ello, en atención al reclamo de los vecinos y a efectos de asegurar cumplimiento de la normativa imperante en la materia, como complemento a las mediciones sonoras efectuadas por la Oficina de Inspección Municipal con dispositivos propios, deviene menester solicitar la contratación de un profesional en seguridad e higiene abocado a la realización de un estudio integral con instrumental especifico (Calibración según Normas IRAM 4074)  tendiente a determinar el nivel sonoro continuo equivalente(Neq) del ruido en consideración y afectarlo a una serie factores de corrección con el objeto de obtener un nivel sonoro de evaluación total, conforme lo establecido en la norma IRAM 4062/84.

Que la presente se dicta conforme lo previsto en el artículo 108 inciso 5 del Decreto Ley 6769/1958.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar al Lic. En Seguridad e Higiene Mauricio Omar Schamber CUIT 20-25990568-1 la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($36.300) para la realización de un estudio integral en la esquina de Neuquén y Conesa de la Ciudad de Pigüé tendiente a determinar el nivel sonoro continuo equivalente (Neq) del ruido en consideración y afectarlo a una serie factores de corrección con el objeto de obtener un nivel sonoro de evaluación total , conforme lo establecido en la norma IRAM 4062/84.

 

Art. 2º        La erogación producida deberá asignarse a la Jurisdicción 11101102000 – Secretaría de Gobierno y Hacienda, Programa 01.00 – Políticas de administración y gestión- 3.4.9.0 - Otros del Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 3º        Comuníquese, tómese nota por Contaduría, Tesorería, Oficina de Inspección Municipal, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 0112/2023