Boletines/Saavedra

Decreto Nº111

Decreto Nº 111

Saavedra, 11/01/2023

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94541/2022.-

 

PIGÜÉ, 11 de Enero de 2.023.-

 

Visto

establecido en el Artículo 147º, Inciso a) de la Ordenanza General Impositiva y Fiscal vigente que faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan, con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Facúltase a la Oficina de Rentas Municipal a realizar Planes de Pago por Deudas, por las que no se hayan iniciado acciones legales, que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: descuento del ochenta por ciento (80%) en los intereses.-

Pago en 3 cuotas: descuento del setenta por ciento (70%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 6 cuotas: descuento del sesenta por ciento (60%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 12 cuotas: descuento del cincuenta por ciento (50%) en los intereses y aplicación del 0,5 % de interés de financiamiento.-

Pago en 24 cuotas: descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 36 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 48 cuotas: descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 60 cuotas: aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Art. 2º        Facúltase a la Asesoría Legal Municipal a realizar Planes de Pago por Deudas por las que se hayan iniciado acciones legales que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses.-

Pago en 3 cuotas: descuento del treinta y cinco por ciento (35%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 12 cuotas: descuento del veinticinco por ciento (25%) en los intereses y aplicación del 0,5 % de interés de financiamiento.-

Pago en 24 cuotas: descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 36 cuotas: descuento del quince por ciento (15%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 48 cuotas: descuento del diez por ciento (10%) en los intereses y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 60 cuotas: aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Art. 3º        El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2023 hasta el 30 de Abril de 2023 inclusive.-

Art. 4º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Rentas, Asesoría Legal, Contaduría, Oficina de Cómputos y Delegaciones Municipales, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 0111/2023.-