Boletines/Saavedra
Decreto Nº 4
Saavedra, 02/01/2023
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94600/2022.-
PIGÜÉ, 02 de enero de 2023.-
Visto
que la agente Noemí Zubiaurre, Legajo Nº 0332, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente NOEMI ZUBIAURRE, Legajo Nº 0332, quien a partir del 01 de enero de 2023, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1962.-
Edad: 60 años.-
D.N.I. Nº: 16.148.642.-
Domicilio: Montevideo Nº 75, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 03 de octubre de 1983.-
Decreto de Designación Nº 240/83.-
Años de Servicios Ininterrumpidos: 39 años, 02 meses y 27 días.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Director de Tesorería - Régimen Horario de 42 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago de la retribución especial establecida por Ley Nº 14656, Art. 72º, Inciso f), segundo párrafo, por un total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.885.229,36), como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de enero de 2023, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º A la agente municipal Noemí Zubiaurre, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-