Boletines/Las Flores

Decreto Nº1845/2023

Decreto Nº 1845/2023

Publicado en versión extractada

Las Flores, 10/07/2023

LAS FLORES, 10 de julio de 2023.-

 

VISTO:

 

             El expediente Nº 4063-1637/2023 en el que obra agregado el CONVENIO MARCO Nº 1186, celebrado el 30 de Marzo de 2023 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -representado por el Sr. Gobernador Dr. Axel Kicillof- y el Municipio de Las Flores –representado por el Sr. Intendente Municipal Ing. Alberto C. Gelené-, para la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra” y el CONVENIO ESPECÍFICO suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires -representado por el Sr. Ministro Leonardo Javier Nardini- y la Municipalidad de Las Flores –representada por el Sr. Intendente Municipal-, destinado a financiar la ejecución de la “Construcción de veredas en la ciudad de Las Flores”, en el marco del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, creado por los Artículos 49, 50 y 51 de la Ley 15.394, y reglamentado por el Decreto 325/23 y la Resolución 430/23, y;

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, con fecha 30 de Marzo de 2023 se celebró el CONVENIO MARCO Nº 1186 (CONVE-2023-12931516-GDEBA-DROFISGG) entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -representado por el Sr. Gobernador Dr. Axel Kicillof- y el Municipio de Las Flores –representado por el Sr. Intendente Municipal-, para la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, agregado a fs. 4/5 del Expte. Nº 4063-1637/2023;

                                    Que mediante Decreto Nº 1001 (DECRE-2023-1001-GDEBA-GPBA) del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (fs. 7) se aprueban los Convenios suscriptos en el Marco del Programa Provincial Municipios a la Obra, con las diferentes Municipalidades, incluyendo al Municipio de Las Flores;                          

                                    Que, con fecha 30 de Junio de 2023 se suscribió, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –representado por el Sr. Ministro Leonardo Javier Nardini- y la Municipalidad de Las Flores -representada por el Sr. Intendente Municipal- el CONVENIO ESPECÍFICO obrante a fs. 17/21 del expediente administrativo municipal Nº 4063-1637/2023;

                                    Que, el referido CONVENIO ESPECÍFICO tiene por objeto el otorgamiento, por parte del Ministerio, de la suma de pesos diez millones trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco ($ 10.382.955,00), destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública “Construcción de veredas en la ciudad de Las Flores”, el que se encuentra vinculado en el EX-2023-23917270-GDEBA-DGALMIYSPGP;

                                    Que, la cláusula décima del convenio establece la vigencia del mismo desde la notificación del Acto que lo aprueba;

                                    Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, texto reformado por la Ley 15.310, establece que “…corresponde al Concejo autorizar …convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales”. Pero exime expresamente de este requisito (autorización del H.C.D.) “…en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados, sociedades y empresas del estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional…”;

                                    Que, en consecuencia, tratándose de sendos convenios, es decir, un CONVENIO MARCO y un CONVENIO ESPECÍFICO, vinculados entre sí, suscriptos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (representado por el Sr. Gobernador y por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, respectivamente), corresponde el dictado del respectivo decreto de convalidación y su posterior notificación al Honorable Concejo Deliberante;

                                    Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 41º, 107º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorios);

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

 

D E C R E T A:

 

Art. 1º.- CONVALÍDASE el CONVENIO MARCO Nº 1186 (CONVE-2023-12931516-======GDEBA-DROFISGG), celebrado el día 30 de Marzo de 2023 entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires -representado por el Sr. Gobernador Dr. Axel Kicillof- y el Municipio de Las Flores –representado por el Sr. Intendente Municipal-, destinado a la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, aprobado mediante Decreto Nº 1001/2023 (DECRE-2023-1001-GDEBA-GPBA) del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto luce a fs. 4/5 del Expediente Municipal Nº 4063-1637/2023.-

 

Art. 2°.- CONVALÍDASE el CONVENIO ESPECÍFICO suscripto el día 30 de Junio de ======2023 entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires –representado por Sr. Ministro– y el Municipio de Las Flores –representado por el Sr. Intendente Municipal-, a través del cual la Provincia otorga al Municipio la suma de Pesos DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 10.382.955,00.=), destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública “Construcción de veredas en la ciudad de Las Flores”, en el marco del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, creado por los Artículos 49, 50 y 51 de la Ley 15.394 y reglamentado por el Decreto 325/23 y la Resolución 430/23, el cual luce a fs. 17/21 del Expte. Municipal Nº 4063-1637/2023.-

 

Art. 3º.- Los gastos que demande lo establecido en los Artículos 1º y 2º serán imputados ====== a la Jurisdicción 1110104000 “Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Programa 37 “Subsecretaría de Obras Públicas”,  Partida 4.2.2.0 “Construcciones en bienes de dominio público”, Proyecto 82 “Obras de Infraestructura”, Fuente de Financiamiento 132 “ De origen Provincial”, Recurso 22.5.01.47 “Convenio MISP- Construcción de veredas en la ciudad de Las Flores”, del Presupuesto de Gastos vigente.-

 


Art. 4º.- CÚMPLASE, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, tome nota =======Contaduría y comuníquese a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y, por su intermedio, al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Obras Públicas y dése al R.O. de Decretos del Municipio.-

 

 

 

 

 RICARDO A. LAPADULA                                                         Ing. ALBERTO C. GELENE

          Secretario de Planeamiento,                                                             Intendente Municipal   

            Obras y Servicios Públicos

 

 

DECRETO Nº1845