Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 248/2023
Veinticinco de Mayo, 24/04/2023
Visto
el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3499/2022 - Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023 y el expediente Nº 4118-00521/2023; y
Considerando
Que a fs.1 del expediente citado consta la nota presentada por el Secretario de Desarrollo Social, solicitando la baja de pensión municipal del Sr. José María CASTRO con D.N.I. N° 13.050.237, de la ciudad de 25 de Mayo, a partir del 1° de marzo de 2023, por superponerse con otros ingresos económicos; Que asimismo, solicita se le otorgue dicha pensión a partir del 1° de marzo de 2023, al Sr. José Anselmo CASAS con D.N.I. N° 24.650.445, de la misma localidad, por situación socio – económica en estado de vulnerabilidad; Que a fs.2/3 corre agregada documentación requerida para acceder a lo solicitado; Que a fs.6, Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso; Por ello,
El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta
Artículo 1º): Dar de baja a partir del 1° de marzo de 2023, la pensión graciable municipal otorgada al Sr. José María CASTRO con D.N.I. N° 13.050.237, de la ciudad de 25 de Mayo, por superponerse con otros ingresos económicos; según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-00521/2023.
Artículo 2º): Otorgar a partir del 1° de marzo de 2023, al Sr. José Anselmo CASAS con D.N.I. N° 24.650.445, de la misma localidad, la Pensión Graciable Municipal equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico del personal administrativo Clase IV, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3499/2022 - Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2023, por situación socio – económica en estado de vulnerabilidad; según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-00521/2023.
Artículo 3°): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la partida: 1110104000-5- 41.00.00-110-5000-5100-5140-5142- PENSIONES GRACIABLES. MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Provincia de Buenos Aires MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO Provincia de Buenos Aires
Artículo 4°): Refrendar por el Secretario de Desarrollo Social y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.
Artículo 5°): Registrar, comunicar y archivar.