Boletines/Tapalqué

Ordenanza Nº3302

Ordenanza Nº 3302

Tapalqué, 07/07/2023

ORDENANZA

 

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTICULO 1º: El presente cuerpo normativo será de aplicación a los establecimientos o locales en general de esparcimiento, ya sea que se trate de lugares cerrados y/o al aire

libre y sin perjuicio de los fines que de la institución haya tendido en miras al organizarlo. Se clasificarán de conformidad con las categorías que a continuación se señalan:

 

Categoría I: Bar.

 

Categoría II: Pub.

 

Categoría III: Confiterías bailables/boliches bailables.

 

Categoría IV: Pool, Billar y Bowling.

 

A tal efecto entiéndase por:

a) Bar: Todo establecimiento comercial en el que se sirvan bebidas alcohólicas, como así también aperitivos y servicio de minutas para ser consumidos en el mismo establecimiento y en los que se difunda música funcional y la realización de espectáculos en vivo. -

 b) Pub: Locales que funcionando en forma permanente como bar o similares, ofrezca como característica comercial espectáculos musicales, y/o artísticos. -

c) Confitería bailable/ boliches bailables: Aquellos establecimientos comerciales donde se difunde música por medio de reproducción fonográfica o en vivo y cuente con pista de baile, pudiendo también disponer de bar anexo. -

d) Pool, Billar, Bowling: Aquellos establecimientos que prestan servicios de juegos de pool, billar o bowling y que complementariamente prestan un servicio de comidas rápidas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y similares.

e) Toda locación que realice o desee realizar eventos nocturnos, deberá adecuarse a lo establecido por la presente.

f) Desvirtuación del rubro: Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran habilitados y/o categorizados en un rubro determinado, según el artículo primero, no podrán desarrollar actividad comercial comprendida en otro rubro y/o categoría sin previa habilitación, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en la presente.

 

 CAPÍTULO II: HABILITACIÓN

 

ARTICULO 2º:   Los establecimientos comprendidos en la presente deberán presentar conjuntamente con el pedido de habilitación municipal la siguiente documentación:

                                                                                                     

1.         Título de propiedad del local o contrato de locación donde conste expresamente el consentimiento del propietario del inmueble, administrador del mismo, con

poder suficiente para tales fines de afectar la propiedad locada a tal actividad y para afectar su adecuación a las reglamentaciones vigentes.

2.         Nombre y apellido, DNI del titular o responsable, gerente, apoderado, representante y/o encargado de la persona jurídica. Si se tratare de una sociedad, deberá acompañar copia autenticada del contrato social debidamente inscripto, y copia autenticada de la nómina de autoridades con los datos personales completos.- b.- Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, deberán acreditar la constitución y designación de autoridades con copia certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.- c.- Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación ante el Municipio.- d.- Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, deberá ser notificado al Municipio.

3.         Nombre comercial o de fantasía del local o del establecimiento, ubicación del mismo consignando: localidad, partido, calle, número, y demás datos que permitan su individualización.

4.         Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas.

5.         Inscripción en el régimen previsional (autónomos, monotributo -régimen empleador si correspondiera).

6.         Inscripción en el Impuesto sobre los ingresos brutos.

7.         Constancia de seguro de responsabilidad civil contra todo riesgo, con su respectiva póliza y seguro de pago. El certificado de cobertura deberá ser presentado por cuatrimestre adelantado al Municipio.

8.         Certificado de seguridad antisiniestral expedido por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma, de conformidad con lo normado en la Resolución Nº 2.740/03 del Ministerio de Seguridad Bonaerense.

9.         Constancia de capacidad autorizada, de acuerdo al factor ocupado, otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires o dependencia jurisdiccional de la misma. Cartel indicador de Capacidad. El mismo deberá colocarse en la vía de acceso principal, resultando fácilmente visible desde el exterior, especificando los siguientes datos: a) Capacidad total del lugar conforme al factor ocupacional autorizado. b) Ocupación actual del local.

10.      Informe técnico de aislación acústica que garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos en la presente ordenanza expedido por profesional matriculado en la materia, y sello del Colegio respectivo y/o Consejo Profesional.

11.      Plan de Evacuación suscripto por profesional con incumbencia y sello del Colegio respectivo.

12.      Botiquín de primeros auxilios. Es obligación contar con botiquín de primeros auxilios que contenga elementos acordes al asesoramiento del servicio médico o el asesor de seguridad e higiene, garantizando su fácil acceso.

13.      Carnet de manipulador de alimentos del personal que se desempeñe en los locales alcanzados por la presente ordenanza que manipulen alimentos.

14.      Inscripción en el registro provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA) según ley 13.178.

15.      Personal de seguridad privada, Cumplir con lo normado en la ley 13964 y decreto 1096/09, contar con personal femenino de seguridad con un mínimo del 50% de su plantel, existiendo a disposición de las autoridades que lo soliciten, el listado del personal afectado a las tareas de custodia, con mención precisa de turnos y días de trabajo.

Sera obligación del solicitante, contar con al menos una persona con carnet habilitante para ejercer dicha función; Comprometiéndose a que el resto del personal realice los cursos habilitantes correspondientes, en un lapso de tiempo no mayor a dos años (siempre que la autoridad de aplicación ponga a disposición los mismos)

16.      Declarar la/s persona/s que esté a cargo del comercio para ser identificado por la Municipalidad y/o clientes y/o vecinos.

17.      Autorización del dueño del establecimiento para permitir la entrada del inspector/a municipal, en cualquier momento, sea en horario de funcionamiento o no.

18.      Cámaras de Seguridad: Se deberán instalar cámaras de seguridad conforme a lo estipulado en el decreto 2589/09 reglamentario de la ley provincial 14050; asimismo deberán instalarse cámaras de seguridad en la zona de ingreso y egreso, a los fines de extremar las medidas de prevención y seguridad para el público asistente. El mismo deberá estar activado desde una hora antes de la apertura al público y hasta una hora luego del cierre.

19.      Detector de Metales. Las personas antes de ingresar al establecimiento serán controladas mediante detectores de metales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego y elementos punzo-cortantes.

20.      Personal de Control de Admisión y Permanencia. De acuerdo a la capacidad de concurrencia del local, se implementará la presencia de personal del local en el sector de ingreso y vía pública exterior (vereda) donde funcionare el ingreso de las personas, contando con facultades para requerir el auxilio de autoridades policiales. Los alcances de esta figura, son los contemplados por la ley 26.370 y decreto 1824/09 y la ley provincial 13964 decreto 1096/09.-

 

ARTÍCULO 3º: EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

 

a). - Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Tapalqué, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets o nights club, y locales cuya actividad incluya personas que, actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto. -

b). - Todas las categorías detalladas en la presente ordenanza, no podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos, locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas unifamiliares o multifamiliares.

c). - No se autorizará la instalación de nuevos locales bailables emplazados a menos de 100 metros de hospitales, salas velatorias, centros sanitarios con internación, y cualquier otro establecimiento público que a criterio del Departamento Ejecutivo pueda fundarse la imposibilidad de radicarse en razón del resguardo de la tranquilidad pública del lugar que se pretenda proteger. La distancia mencionada se tomará desde las puertas más próximas de los comercios e instalaciones referidas.

d). -  Luces de seguridad: Estos establecimientos contarán con un sistema de luces de seguridad destinado a demarcar la ubicación de las bocas de salida, peldaños de escaleras y desniveles con escalones. Serán independientes de la red eléctrica general, de manera que las luces sirvan de guía en caso de extinción del alumbrado. Además, deberán contar con un sistema de iluminación de emergencia autogenerado o a batería conforme a las necesidades funcionales del edificio y, fundamentalmente, a lo requerido en caso de ser necesario una pronta evacuación. El sistema de luces de emergencia deberá garantizar una hora de autonomía. -

e). - Los cielorrasos y pisos de todos los ambientes que comprenden el edificio deberán ser de material incombustible y/o ser revestidos, recubiertos o pintados con material ignifugo, debiendo mantenerse permanentemente en perfectas condiciones de conservación e higiene. -

f). - Accesos y salidas: Contar con espacios de salidas propias y directas a la vía pública, debidamente señalizados. Deberá tener como mínimo una salida de emergencia cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al factor de ocupación y las leyes y ordenanzas vigentes en la materia. A tal efecto deberán cumplir con la presentación de Informe Anti siniestral emitido por el Departamento de Bomberos según Decreto 12/05 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Los accesos y salidas deberán estar perfectamente iluminados y sin obstrucciones. -

g) Los servicios sanitarios deberán ser adecuados a la capacidad del local, se deberán mantener en perfecto estado de limpieza, debiendo tener acceso directo del público. Estos servicios deberán contar con inodoro o mingitorio y lavabo

h) La habilitación municipal deberá ser exhibida en un lugar visible detrás de la barra de atención, si la hubiera.

 

CAPITULO III: DE LOS SERVICIOS SANITARIOS.

 

ARTÍCULO 4º: Contar con sanitarios, ingresos y egresos adaptados que garanticen el acceso como la permanencia en los establecimientos y al uso y goce de los servicios que se prestan en ellos; de cualquier persona independientemente de su condición física.

 

ARTÍCULO 5°: Del agua potable. Deberán instalarse dispenser o bebederos de agua potable en cantidad suficiente para las personas que asistan. Deberá proveerse con temperatura adecuada. -

 

ARTÍCULO 6º: DISPENSER DE PROFILÁCTICOS: Los establecimientos o locales definidos en la presente deberán disponer en cada baño un dispenser automático para la venta de profilácticos, asegurando la provisión permanente, o bien disponer de un sector visible dentro del local para el expendio de los mismos, como así también cartelería de concientización sobre ITS y salud reproductiva.

 

CAPITULO IV: DE LOS HORARIOS

                                                                                                                                                                ARTICULO 7º: Los establecimientos deberán adecuar sus horarios de funcionamiento al ordenamiento jurídico vigente.

 

CAPITULO V: DE LA UBICACIÓN, LA FACTIBILIDAD Y ADECUACIONES

 

ARTICULO 8º: Los establecimientos que a la fecha cuenten con habilitación deberán recategorizarse de acuerdo a la tipificación del artículo 1º.- Para esos locales, todo lo normado en la presente Ordenanza, será de cumplimiento efectivo en un plazo de ciento ochenta (180) días, siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad física de los concurrentes, y/o personal. Dicho plazo puede ser modificado por el Departamento Ejecutivo. Se tendrá en cuenta la extensión de plazo para las adecuaciones que se realicen con posterioridad. prorrogable por idéntico periodo previa presentación de plan de obras a realizar y certificados de avance de obra.

 

ARTÍCULO 9º: Todo establecimiento que realice las actividades descriptas en esta ordenanza careciendo de habilitación será pasible de clausura en forma inmediata por la dependencia competente de la Municipalidad, una vez estipulado el plazo establecido en el artículo 8° de la presente. -

 

ARTÍCULO 10º: Cancelación de habilitación, será cuando se incumplan los requisitos establecidos por la presente.

 

ARTÍCULO 11º: No reclamo a inversiones. Cuando por razones debidamente fundadas fuera denegada la habilitación de un establecimiento, la Municipalidad no reconocerá derecho a ningún tipo de reclamo por las inversiones o gastos que eventualmente se hubieren realizado. -

 

CAPITULO VI: AUTORIDADES DE APLICACIÓN Y DE LA COMPETENCIA

 

ARTÍCULO 12º: Las autoridades de comprobación de las infracciones, faltas y/o contravenciones serán ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de ejercer el debido contralor del cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 13º: Dispóngase que todo aquel establecimiento habilitado, será sometido a una inspección integral y planificada, en horario diurno, además de una inspección dentro del efectivo horario de funcionamiento de su actividad. Dicha actividad será llevada a cabo periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 14º: Comprobada la/s falta/s establecida/s en esta ordenanza, la autoridad de Aplicación Municipal interviniente procederá a labrar Acta de Infracción o de Clausura, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juez/a de Faltas.

 

CAPITULO VII: DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 15º: Los establecimientos, locales o comercios que violaren las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Sanciones

previsto en la Ordenanza Impositiva vigente, en su Capítulo XVIII referido a Multas por Contravenciones: y aquellas que específicamente no estén contempladas serán materia de regulación en la Ordenanza Impositiva, como así también el decomiso de mercaderías en caso de ser aplicable.

 

ARTÍCULO 16º: Los Infractores que sean sancionados con clausura definitiva, no podrán obtener en el ámbito del partido de Tapalqué ningún tipo de habilitación por el lapso de un año. Ya sea a título personal o como integrante de personas jurídicas.

 

ARTÍCULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las reservas presupuestarias destinadas a financiar los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 18º: Deróguese las siguientes ordenanzas: N° 1564/00 y 2103/10.

 

ARTICULO 19º: De forma.