Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº213/2023

Decreto Nº 213/2023

Veinticinco de Mayo, 12/04/2023

Visto

las Ordenanzas N° 2336/1994 y 3434/2021 y el expediente N° 4118-00364/2023; y

Considerando

Que a fs.1 se presenta la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Colitas Felices Norma Vila”, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido; Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente. Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Colitas Felices Norma Vila”, a la expedición, venta y circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido, la que constará de quinientas (500) boletas, de dos (2) números de tres (3) cifras cada una, a un valor de PESOS DOSCIENTOS CON 00/00 CENTAVOS ($ 200,00) al contado, a sortearse el 25 de marzo de 2023 por Lotería Nacional – Quiniela Nacional Nocturna, según detalle y con los siguientes premios:  PRIMER PREMIO: Una (1) bolsa de alimento para perros de 15 kg., un (1) paquete de arroz de 5 kg., un (1) comedero doble de perro, una (1) correa y arnés, un (1) hueso masticable y una (1) caja para transportar gatos  SEGUNDO PREMIO: Una (1) bolsa de alimento de 10kg., un (1) comedero gato, una (1) correa y collar y un (1) hueso comestible  TERCER PREMIO: Dos (2) bolsas de alimento perro por 1 kg., dos (2) bolsas de alimento gato por 1 kg., un (1) almohadón, una (1) correa u un (1) hueso comestible

Artículo 2º): Conferir la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de la institución.

Artículo 3º): Dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.

Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito. Artículo 6º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 7º): Comunicar a quienes corresponda, tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar