Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1494/23
San Andrés de Giles, 24/05/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo del año 2023 sancionó la ordenanza Nº 2603/2023 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2603/23 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2023, en virtud de la cual la Municipalidad de San Andrés de Giles, adhiere a la Ley Nacional Nº 27.447 (“Ley Justina”) y a la normativa provincial N° 15.419, de Trasplante de órganos, tejidos y células , de declara el 30 de mayo de cada año como “DÍA MUNICIPAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS” y se crea el programa de actividades para promover y concientizar sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos en el Municipio de San Andrés de Giles.
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA N° 2603/23
Visto:
Que todos los 30 de mayo se conmemora el DÍA NACIONAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, fecha establecida por el INCUCAI, donde se conmemora el nacimiento del hijo de la primera paciente que dio a luz después de haber recibido un trasplante hepático en un hospital argentino en el año 1997; y
Considerando:
Que esta fecha es una oportunidad para generar conciencia sobre el valor de la donación de órganos y tejidos para trasplantes.
Que el hecho de donar órganos es una actitud responsable y sobre todo solidaria que hay que estimular;
Que desde el punto de vista normativo se encuentra en vigencia la ley nacional N° 27.447 (“Ley Justina”) en homenaje a Justina Lo Cane, una chica que falleció a la espera de un corazón en 2017. Esta Ley modificó el régimen de donación de órganos y tejidos.
Que la ley Justina reforzó los parámetros sobre la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, respetando los derechos de los donantes y los receptores a la intimidad, a la privacidad y a la confidencialidad; a la integridad, información y al trato equitativo e igualitario
Que dicha norma establece que todas las personas son donantes, salvo que en vida hayan expresado lo contrario; habilita la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su negativa. No sólo aumentó la cantidad de donantes, sino que también mejoró al sistema de salud capacitándolo para responder y facilitar que esos órganos lleguen en tiempo y forma a quienes los necesitan.
Que promover iniciativas vinculadas a la donación y al trasplante genera una conciencia social abocada a salvar vidas. La importancia de la donación de órganos y tejidos de personas sanas resulta vital.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase a a la Ley Nacional Nº 27.447 (“Ley Justina”) y a la normativa provincial N° 15.419, de Trasplante de órganos, tejidos y células.
Artículo 2°: Declárase al 30 de mayo de cada año como “DÍA MUNICIPAL DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS”.
Artículo 3°: Créase el programa de actividades para promover y concientizar sobre la importancia de la donación de órganos y tejidos en el Municipio de San Andrés de Giles.
Artículo 4º: El programa de actividades tendrá los siguientes objetivos: a) Concientizar acerca de la donación de órganos y tejidos b) Informar a la comunidad sobre la importancia de la donación de órganos c) Incrementar la cantidad de donantes voluntarios d) Implementar acciones con organizaciones de la sociedad civil f) Fomentar el espíritu solidario g) Informar sobre cuáles son los criterios para ser donante h) Toda otra acción e implementación que considere apropiada el departamento Ejecutivo
Artículo 5°: Invítase a los establecimientos educativos de todos los niveles del distrito a conmemorar este día a través de actividades que consideren adecuadas.
Artículo 6°: Los gastos que demande la implementación de la presente serán imputados a la partida y ejercicio financiero correspondiente.
Artículo 7°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 18 de mayo de 2023.-
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lenard
Secretario del HCD Presidente del HCD