Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1245/23

Decreto Nº 1245/23

San Andrés de Giles, 03/05/2023

Visto

La solicitud de regularización de comercio presentada por la Sociedad Punte Saciaf, obrante en foja 01;  en carácter de Titular, con domicilio legal en  del Partido San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-6250/2019; y

 

Considerando

Que mediante el Decreto Nº 1065, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 14 de Febrero    del año 2021, Se concede la habilitación provisoria por el término de 12 meses.   

Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, no adeu­da dere­chos de construcción, según acta de Inspección Nº 014978  labrado por la Dirección  de Planeamiento y Obras Particulares.

                                                  Que el informe producido por la Oficina de comercio e industrias y el Licenciado de Seguridad e Higiene del municipio, han determi­nado que reúne condiciones mínimas de seguridad, salubridad y funcionalidad, reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 000778 -A.

                                                  Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación a partir del día 03   de Mayo del año 2023, a la industria cuya titular es la Sociedad Punte Saciaf,  correspondiente al ru­bro Acopio, consignatario de cereales y oleaginosa, sito del  local en acc. Cucullu y ruta 7;  de la Localidad de Cucullu, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del  mismo,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: II – Secc.: A  - Qta.: 5 -Pc.: 5- cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

                                                    Identificación Tributaria

 

CUIT: 30-51651431-7.-

                                              Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 14/02/2020.-

Actividad declarada por el titular: Acopio, consignatario de cereales y oleaginosa.-

Categorización según  AFIP: Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz) oleaginosas, forrajeras excepto semillas.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 461014.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Ganadería Intensiva 2Construcciones propias de la explotación rural.-

Nombre de Fantasía: “Punte Saciaf”

 

                                                            Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: Acc. Cucullu y ruta 7.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.:   II  – Secc.: A - Qta.:  5 - Pc.: 5.-

Superficie total de la edificación:    mts2

Superficie destinada al comercio:    mts2

Metros de Frente de la edificación: mts

Metros de Frente del local:    mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Propietario.-

ARTICULO 2do;  Sin Prejuicio del plazo establecido en  el artículo 1ero, la vigencia de la habilitación en el presente decreto, quedara supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posibles su otorgamiento y al cumplimiento de la normativa vigente que regule la actividad para la cual fuera otorgada.

ARTICULO 3ro;  Disponer que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevara a la caducidad de su habilitación.

ARTICULO 4to; La presente habilitación corresponde al Nº 54177  del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

ARTICULO 5to;  Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada  de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo  de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.

Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar  prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.

ARTICULO 6to;  La transcripción de los artículo 114,  115 y 116  de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

ARTICULO 7mo; Entréguese copia al solicitante,  a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese  y archívese.-