Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1662
Brandsen, 12/07/2023
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-33506/23 por el cual Cardoso Milagros, DNI 43.511.515 solicita cambio de razón social bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIA, QUINIELA Y JUEGOS” en el inmueble ubicado en Ferrari N°312 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A – Manzana 30 - Parcela 6 y, correspondiente a la Partida Nº 31837, y;
Considerando
Que a fs. 25 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Cardoso Milagros, DNI 43.511 en relación al Inmueble sito en Ferrari N°312 de la ciudad de Brandsen identificado catastralmente como Circ.I – Sección A – Manzana 30 - Parcela 6 y, correspondiente a las cuentas 31837 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “AGENCIA DE LOTERIA, QUINIELA Y JUEGOS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Otorgase a Cardoso Milagros, DNI 43.511.515 un cambio de razón social bajo el rubro “AGENCIA DE LOTERIA, QUINIELA Y JUEGOS”, en el inmueble ubicado en Ferrari N°312 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ.I – Sección A – Manzana 30 - Parcela 6 y, correspondiente a la Partida Nº 31837.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-