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Decreto Nº1182/2023

Decreto Nº 1182/2023

Saladillo, 25/04/2023

Visto

lo solicitado por el Secretario de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores, sobre la necesidad de contar con una aplicación web que permita el funcionamiento de los trámites de habilitación online; y

Considerando

que el área de Desarrollo Local, implemento para el inicio y desarrollo de los tramites de habilitación de locales comerciales, un sistema online que permite al administrado realizar el mismo sin necesidad de trasladarse a las oficinas municipales;

 

QUE la implementación de los tramites de forma online, requiere adquirir una aplicación web de propiedad de un tercero, que además de ceder la aplicación para su uso, brinda servicios de capacitación, mantenimiento, configuración, soporte y consultoría;

 

QUE la Oficina de Sistemas municipal no cuenta con la propiedad intelectual de la aplicación web necesaria ni de profesionales para su mantenimiento, configuración, soporte y consultoría;

 

QUE doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales y/o empresas por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

 

QUE conforme ello, debe procederse a declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores, y de la Secretaría de Desarrollo Local –área a la que pertenece la primera-, para llevar a cabo la tarea detallada;

 

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

 

D E C R E T A

ARTICULO 1: Declarar la incompetencia de la Subsecretaria de Desarrollo Local, Industria, Pymes y Emprendedores, y de la Secretaría de Desarrollo Local - área de la cual depende la primera- para llevar a cabo la adquisición de una aplicación web para el funcionamiento de los tramites de habilitación online y los servicios de capacitación, mantenimiento, configuración, soporte y consultoría.

 

ARTÍCULO 2: Autorizar a la Oficina de Contaduría, a la Secretaría, y a la Subsecretaría, mencionadas en el artículo anterior, a contratar una empresa y/o profesionales idóneos para la realización de dicha tarea.

 

ARTÍCULO 3: Comunicar, girar a las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 1182/2023