Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2671/2023

Ordenanza Nº 2671/2023

Suipacha, 12/06/2023

ORDENANZA Nº 2671/2023

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Crease en el Presupuesto vigente, a partir del 1º de Junio de 2023, los cargos que a continuación se detallan, con la apropiación y por el monto mensual que a continuación se indica:

 

Planta Permanente:

 

1 cargo Jefe de Departamento Profesional…………………………………. $ 114.180,14

1 cargo Personal Administrativo……………………………………………..  $   87.821,90

 

Artículo Nº 2: Modificase en el Articulo Nº 7 de la Ordenanza Nº 2653/2022 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023, únicamente el régimen salarial de 30 horas semanales a partir del 1º de Junio de 2023 y que quedará redactado de la siguiente manera:

 

          “Artículo Nº 7: Establécese para el personal con estabilidad, las categorías salariales que más abajo se detallan y el sueldo básico de cada clase:

 

Régimen de 30 horas semanales

 

Categorías

Básico

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

21

$220.868,93

I

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20

$114.180,14

IA

IA

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19

 

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18

$91.883,95

II

I

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17

$87.821,90

III

II

I

I

I

I

 

 

Artículo Nº 3: Modificase el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 2653/2022 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2023, a partir del 1º de Junio de 2023 y que quedará redactado de la siguiente manera:

 

         “Artículo Nº 8: A los efectos de aclarar las equivalencias del personal jerárquico fijase la siguiente escala en concordancia con lo estatuido en el articulo precedente:

 

Categorías

Sueldo Básico

Jerárquico

Denominación

 

21

$220,868.93

I

Director

Personal sin Estabilidad

20

$114,180.14

IA

Jefe Dep.

Personal con Estabilidad

19

,,,

,,,

Jefe Depto.

Personal con Estabilidad

18

$ 91,883.95

II

Jefe División

Personal con Estabilidad

17

$ 87,821.90

III

Jefe Sección

Personal con Estabilidad

 

 

Artículo Nº 4: Amplíase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2023 las partidas que a continuación se detallan y por el monto que en cada caso se indica, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes:

 

ESTRUCTURA PROGRAMATICA

1000000000 – Sector Público Municipal no Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 – Departamento Ejecutivo

1110106000 – Secretaría de Salud

01 – Coord. Y Gestión de la Secretaría de Salud

 

 

 

1.1.1.2

Personal Jerárquico

$ 700,000.00

1.1.3.0

Ret. Que no hacen al cargo

$ 147,000.00

1.1.4.0

Sueldo Anual Complementario

$ 121,000.00

1.1.6.1

Instituto de Previsión Social

$ 116,160.00

1.1.6.2

Instituto Medico Obra Asistencial

$ 46,464.00

1.1.6.3

ART

$ 22,458

 

 

$ 1,153,082


1000000000 – Sector Público Municipal no Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 – Departamento Ejecutivo

1110106000 – Secretaría de Salud

61 – Prestación de Servicios en Hospital Municipal

01 – Coord. Y Gestión del Servicio Hospitalario

 

1.1.1.3

Personal Profesional

$ 728,000.00

1.1.3.0

Ret. Que no hacen al cargo

$ 109,200.00

1.1.4.0

Sueldo Anual Complementario

$ 119,600.00

1.1.7.0

Complementos

$ 7,000.00

1.1.6.1

Instituto de Previsión Social

$ 114,816.00

1.1.6.2

Instituto Médico Obra Asistencial

$ 45,926

1.1.6.3.

ART

$ 22,198

 

 

$ 1,146,740

 

1000000000 – Sector Público Municipal no Financiero

1100000000 – Administración Municipal

1110000000 – Administración Central

1110100000 – Departamento Ejecutivo

1110113000 – Secretaría de Producción

01 – Coordinación y Gestión de la Secretaría de Producción

02 - Turismo

 

1.1.1.5

Personal Administrativo

$ 560,000.00

1.1.3.0

Ret. Que no hacen al cargo

$ 50,400.00

1.1.4.0

Sueldo Anual Complementario

$ 87,200.00

1.1.7.0

Complementos

$ 7,000.00

1.1.6.1

Instituto de Previsión Social

$ 83,712.00

1.1.6.2

Instituto Médico Obra Asistencial

$ 33,485

1.1.6.3

ART

$ 16,184

 

 

$ 837,981

 

Artículo Nº 5: Para financiar lo dispuesto en el artículo anterior se ampliará la cuenta del Cálculo de Recursos, a saber:

 

11.4.01.00 Coparticipación Pcial. De Impuesto Ley 10.559………. $ 3.137.803.-

 

Artículo Nº 6: Autorízase al D.E. a efectuar las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de la presente Ordenanza.

 

Artículo Nº 7: De forma.


Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los doce días del mes de junio de 2023.