Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21537
Bahia Blanca, 17/08/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 11, a través del cual se le dan por reconocidos los servicios desempeñados como becaria de la municipalidad de Bahía Blanca a la agente Silvana Analía Poblete, D.N.I. 32.574.795, legajo nº 15.219, dependiente del Jardín Maternal San Vicente, correspondientes a nueve (9) meses y once (11) días.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución 281/2023, obrante a fojas 5 y 5 vlta., se dieron por reconocidos los servicios mencionados.
Que a fojas 7 y 8 el Departamento Administración del Personal informa el cálculo total de diferencias a abonarle a la antedicha agente, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la resolución en cuestión.
Que a fojas 9 la subdirección de Presupuesto y la Contaduría General dejan constancia de la imputación del presente gasto.
Que conforme surge tanto del artículo 4º de la resolución como de lo informado por el Departamento Administración del Personal, el monto a reconocer corresponde a ejercicios vencidos (período comprendido entre el 14 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022), motivo por el cual se considera necesaria la intervención del H. Concejo Deliberante.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar las diferencias salariales a favor de la agente Silvina Analía Poblete, D.N.I. 32.574.795, C.U.I.L. 27-32574795-7, legajo 15.219, dependiente del Jardín Maternal San Vicente (oficina nº 536), que surgen del reconocimiento de los servicios que prestó como becaria en la municipalidad de Bahía Blanca, dispuesto por Resolución 281/2023, obrante a fojas 5 y 5 vlta. del expediente 0-2105-2023 y conforme al cálculo efectuado por la mencionada repartición que corre agregado a fojas 7 y 8 del antedicho expediente.
Artículo 2º – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior correspondía a las partidas 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2., Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01.00 del Presupuesto de Gastos de los años 2021 y 2022; deberá imputarse en la deuda flotante del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.