Boletines/Chascomús
Decreto Nº 825/23
Chascomús, 18/08/2023
EXIMICION
Visto
El EX-2023-00028158- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Prado Zulma Inés. Solicitud de eximición y condonación. Expte 161824”; y
Considerando
Que la Sra. PRADO Zulma Inés DNI F 5.428.804 mediante nota ha solicitado la eximición y condonación de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 12.259.
Que adjunta Copia de DNI y Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que del estudio socio económico realizado obrante al orden 11, surge que la peticionante vive sola en su domicilio, que la vivienda en la que habita es de su propiedad, que atraviesa problemas de salud razón por la cual cuenta con un acompañante terapéutico y una enfermera que la asiste, debiendo afrontar el pago de cierta medicación que no cubre la obra social, tiene ingresos mínimos provenientes de una jubilación municipal y una pensión por viudez.
Que el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos… El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.
Que el Artículo 80 dispone: Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título. A los efectos de dar cumplimiento al presente artículo, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar un subsidio cuyo monto será equivalente al valor anual de la Tasa por la que se solicita el beneficio y que será destinado exclusivamente al pago de la misma”.
Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.
Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley. Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.
Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.
Que, para el caso de marras, luce conforme el informe socio ambiental realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias que la peticionante que tiene ingresos provenientes de una jubilación municipal y una pensión por viudez, que vive sola, y atraviesa problemas de salud debiendo afrontar el pago de medicación que no es alcanzada por la obra social concluyendo hacer lugar a lo peticionado otorgándose en un 100 % la eximición requerida y condonandose las deudas correspondientes a los periodos anteriores.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado dar curso favorable a la eximición peticionada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, en un 100 % el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 12.259 para el período fiscal 2023 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Condónese la deuda por Tasas Municipales correspondiente a los periodos anteriores en relación a la Partida Nº 12.259.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos, y solicitante en su domicilio en calle Castelar Nº 193 esquina Ameghino.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-