Boletines/Chascomús
Decreto Nº 815/23
Chascomús, 17/08/2023
FE DE ERRATAS DTO 748/23, EXIMIXION EX COMBATIENTES
Visto
El EX-2023-00004602-CHASCOMUS-MESA#SG, y Decreto Nº 748/2023 de fecha 24 de Julio de 2023; y
Considerando
Que por un error involuntario, se han consignado las siguientes Partidas Inmobiliarias Nº 1.886, Nº 23.487 y Nº 18.393, cuando debió consignarse Partida Inmobiliaria Nº 18.826, 23.481 y 1.836 respectivamente.
Que mediante nota, obrante el orden 42, 43 y 44 los Sres. ARCE Roberto, DNI 14.852.189, FERNANDEZ Guillermo E. DNI 14.517.260 y BASTIT, Darío DNI 14.237.176, solicitan la Eximición de Tasas Municipales del periodo fiscal 2023 en relación a las Partidas Inmobiliarias Nº 22.896, 6.863 y 39.069 respectivamente, de acuerdo al Artículo 76 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé su Artículo 76 La eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Servicios Sanitarios, de los Derechos de Cementerio, de las Tasas por servicios vinculados a la Construcción, Tasa por Servicios de Salud, Derechos de Licencia de conducir y patentes de vehículos, a los titulares de dominio o sus derecho-habientes que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1.982 por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.
Que asimismo se extiende el beneficio a los ex-soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones de combate por la recuperación de las islas Malvinas, hayan servido a la Patria, protegiendo el territorio nacional, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que el beneficio se hará extensivo a quienes no son titulares de un inmueble pero que acrediten fehacientemente su condición de convivencia en dicho lugar.
Que los beneficiarios deberán instalar un medidor de agua corriente y en el caso de superar el consumo domiciliario considerado normal, abonarán la tasa de Servicios Sanitarios sin ningún tipo de beneficio.
Que el Art. 76 segundo párrafo de la Ordenanza Fiscal dispone que las deudas que a la sanción de la presente Ordenanza tengan con el Municipio en concepto de Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Servicios Sanitarios, podrán ser condonadas.
Que en consecuencia resulta necesario corregir los errores mediante un nuevo acto administrativo e incorporar a los peticionantes conforme se hallan reunidos los requisitos establecidos por el Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente para proceder a otorgar la eximición allí contemplada.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1 del Decreto 748/2023 el cual quedara redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2023 en los términos del Art. 76 de la Ordenanza Fiscal vigente conforme el siguiente detalle:
ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro y peticionantes a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Añfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-