Boletines/Chascomús
Decreto Nº 809/23
Chascomús, 11/08/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Electrónico N° EX-2023-00033896-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado: “SOLICITUD DE AYUDA ECONOMICA”; y
Considerando
Que en el orden 10 se agrega la Planilla de Subsidio Individual, autorizando el subsidio económico peticionado.
Que atento a la situación de vulnerabilidad de la peticionante que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, ésta Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio durante los meses de agosto hasta diciembre inclusive del año 2023 para solventar los gastos que conlleva los viajes al Hospital de Niños de La Plata para que el menor pueda continuar con el tratamiento de Hemodiálisis, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese subsidio, para cubrir los gastos que conlleva los viajes al Hospital de Niños de La Plata, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($ 640.000), a otorgarse en cinco (5) Cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000), cada una, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2023 inclusive.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería y beneficiario.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-