Boletines/Chascomús
Decreto Nº 792/23
Chascomús, 07/08/2023
RESCISION CONTRATO
Visto
El EX-2023-00030512- CHASCOMUS-DAL#SG caratulado “Situación Agente PILONE VELOZO Alberto César - Legajo N° 10.996 - DNI 92.418.358”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en la categoría de jornalizado, cumpliendo 40 horas semanales, en el Taller Municipal, con vigencia desde el 1/11/2022 hasta el 31/10/2023.
Que al orden 5 obra Memorándum ME-2023-00029716 -CHASCOMUS-SSPU mediante el cual el Director del Taller Municipal informa que “Adjunto nota informando la situación en cuanto a su desempeño del agente PILONE VELOZO Alberto”.
Que al orden 2 obra el respectivo informe donde refiere en su parte pertinente “ Me dirijo a UD a fin de informarle la situación en relación al desempeño del agente mencionado, el mismo fue incorporado al taller como electricista automotriz en principio parecía predispuesto y atento en su trabajo, pero desde hace un tiempo dejo de ser así, cambio, empezó a faltar sin justificación , en cuanto a su desempeño no termina los trabajos a tiempo, en la mayoría de los casos no resultan satisfactorios ..” .
Que mediante Memorándum ME-2023-00030292-CHASCOMUS-SSPU, obrante al orden 3 el Sr Secretario de Servicios Públicos, solicita la rescisión de contrato del agente PILONE VELOZO Alberto, legajo N° 10.996 conforme el informe elaborado por el Sr. Director del Taller Municipal.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que el informe obrante al orden 2 reúne los requisitos necesarios para considerar los hechos denunciados como causal de rescisión contractual por no cumplir el trabajador con el deber y contracción que requieren sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del agente PILONE VELOZO Alberto César - Legajo N° 10.996 - DNI 92.418.358, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre el Sr. PILONE VELOZO Alberto César - Legajo N° 10.996 - DNI 92.418.358 y la Municipalidad de Chascomús, a partir de la notificación del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RR.HH, Dirección de Liquidaciones y Sr. PILONE VELOZO Alberto Cesar con domicilio en calle Marín Nº 43.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-