Boletines/Chascomús

Decreto Nº788/23

Decreto Nº 788/23

Chascomús, 04/08/2023

EXIMICION Y CONDONACION

Visto

El EX-2023-00033526-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día. Solicitud de eximición y condonación. Expte 162084”; y

Considerando

Que la Sra. Valeria JANET LIRIA mediante nota, en su carácter de Apoderada de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día solicita la condonación de la deuda y eximición de las Tasas Municipales del periodo 2023, en relación a la Partida Nº 027- 7466.

Que la institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal conforme lo informado por la Dirección de Relaciones Institucionales.

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su Artículo 69 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente. e) Cooperativas.

Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y, que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto respecto de la Tasas de Servicios Sanitarios la eximición alcanzara solo al consumo mínimo que determine el Departamento Ejecutivo (con Art 70 inc f Ordenanza Fiscal Vigente).

Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el Art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que mediante Decreto Nº 524/2020 se eximio a la entidad del pago de las tasas municipales en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 7466 hasta tanto no se modificaran las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictado hacer lugar a la condonación de deudas siendo que la eximición de tasas en relación al periodo 2023 se encuentra otorgada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Condónese la deuda existente en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 7466, conforme lo dispuesto por el Art. 69 tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente, peticionada por la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día de conformidad a los considerando expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la institución que el cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios por consumo medido alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidad solicitante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-