Boletines/Chascomús

Decreto Nº775/23

Decreto Nº 775/23

Chascomús, 01/08/2023

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES JARDIN MATERN Y ESCUELAS MUNICIPALES

Visto

La necesidad de otorgar Licencia sin goce de haberes; y

Considerando

Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 O.1 Licencia por causa particular, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.                           

Que cumplen funciones en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” y en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”.

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese licencia sin goce de haberes en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:

  • RENZI, María Saba, DNI 30.098.327, desde el 09/03/2023 hasta el 10/03/2023, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas. -
  • SCARDIGNO, Micaela, DNI 30.490.571, desde el 13/04/2023 hasta el 14/04/2023, en 04 (cuatro) horas de Ingles. -

ARTICULO 2°.- Otórguese Licencia sin goce de haberes en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” a las siguientes docentes:

  • AUGOT, María Victoria, DNI 38.549.712, desde el 01/06/2023 hasta el 30/06/2023, en 04 (cuatro) módulos de Prácticas del Lenguaje, 03 (tres) módulos de Literatura y 02 (dos) módulos de Lenguaje Complementario Literatura.-
  • EXPÓSITO, María Isabel, DNI 13.613.621, desde el 05/07/2023 hasta el 31/12/2023, en 03 (tres) módulos de Matemática.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Dirección de Educación, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Secundaria Municipal y agentes.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-