Boletines/Chascomús

Decreto Nº764/23

Decreto Nº 764/23

Chascomús, 01/08/2023

EXIMICION TASAS MUNICIPALES

Visto

El EX -2023-00026348-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “LANDA BLANCA-Solicitud de Eximición de Tasas Municipales partida Nº 4546”; y

Considerando

Que se presenta el Sr. MARCONI Carlos Alberto DNI 5.215.873, con domicilio en calle Maipú N° 112 de Chascomús, solicitando la eximición de tasas municipales de Servicios Generales y Sanitarios de la Partida 4546 de su propiedad.

Adjunta copia de de Libreta de Familia en el que consta el matrimonio celebrado con la Sra. Blanca Ester LANDA.

En el orden 6 consta Certificado de Discapacidad (CUD) del peticionante.

Que en el orden 7 se agrega copia de Escritura de la vivienda inscripta como bien de familia.

Que conforme surge del informe de deuda adjunto, se encuentra pendiente de pago las tasas correspondientes al período fiscal actual.

Que se acompañan en el orden 15 los recibos jubilatorios de la Sra. Blanca LANDA y el Sr MARCONI, cuyos importes no superan dos salarios mínimos.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que conforme surge del Informe Socio ambiental realizado el 30/6/2023, la vivienda es ocupada por el solicitante y su esposa.

Que los ingresos provienen de una pensión por discapacidad y jubilación mínima.

En consecuencia concluye en que podrá otorgarse la eximición al 100% conforme lo dispone el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal.

Que sin perjuicio de lo expuesto y en función de lo expresado en el informe socio ambiental en cuanto a que “… logra cubrir sus necesidades de reproducción material, tales como pago de servicios, gastos médicos, alimenticios, tratamientos de salud particulares, entre otros”, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de las tasas al 50%.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente, el pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 4546, para el período fiscal 2023, peticionado por el Sr. MARCONI Carlos Alberto, DNI 5.215.873 en el 50% (cincuenta por ciento) de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante al domicilio sito en calle Maipú Nº 112 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-