Boletines/Chascomús
Decreto Nº 763/23
Chascomús, 01/08/2023
EXIMICION TASAS MUNICIPALES
Visto
El EX-2023-00015926- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de eximición Tasas Municipales por discapacidad iniciado por CUDEMO VICTOR”; y
Considerando
Que se presenta el Sr. CUDEMO VICTOR, DNI 8.436.710, con domicilio en calle EEUU Nº 110 de esta ciudad, solicitando Eximición del pago de tasas municipales en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 9435.
Que adjunta Copia de DNI, Copia Escritura Nº 2 y Certificado Único de Discapacidad (CUD) del peticionante.
Que se agrega al orden 12 informe socio ambiental, realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias refiriendo que el peticionante vive junto a su ex pareja, en una vivienda de su propiedad, totalmente de material, que solo cuenta con una jubilación mínima que percibe y se encuentra atravesando problemas de salud, lo que le imposibilita el pago de las tasas, concluyendo el mismo que resulta favorable dar curso a lo peticionado.
Que dispone el Art.79 de la Ordenanza Fiscal vigente que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.
Que el Sr. CUDEMO Víctor conforme surge de los registros municipales resultaría titular de otro inmueble Partida Inmobiliaria Nº 25.296.
Que conforme ello y atento la situación de salud que se encuentra atravesando el peticionante, de acuerdo a lo descripto en el informe socio ambiental, es dable considerar la eximición solicitada en el marco del Artículo 74º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que la Asesoría Letrada dictaminó eximir del pago de las Tasas Municipales en 50 % en relación a la partida Nº 9435 por el periodo 2023 y en virtud del cumplimiento de los requisitos dispuesto por el Art. 74° inciso 3, apartado D de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase en los términos del Articulo 74 inciso 3 apartado D, de la Ordenanza Fiscal Vigente en un 50 % el pago de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Nº 9435 por las consideraciones realizadas en el exordio -
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-