Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº676/2023

Decreto Nº 676/2023

Adolfo Gonzales Chaves, 12/07/2023

Visto

El Expediente 4055-1-2023, Cuerpo II, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y

Considerando

Las diversas solicitudes de ayudas económicas agregadas al presente Expediente;

Que Contaduría Municipal informó partida presupuestaria donde se imputarán los gastos tramitados en el presente Expediente, durante el ejercicio 2023;

Por ello;

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:

 

Pesos Treinta Mil ($ 30.000) mensuales, de Junio a Diciembre de 2023, a:

ROJAS Lorena Silvana,                                            DNI Nº 25.639.546  

 

Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000) mensuales, de Julio a Diciembre de 2023, a:

HERNANDORENA Yuliana Guadalupe,               DNI Nº 38.957.232 – DLG  

 

ARTICULO 2º.- Déjese sin efecto, a partir del 1º de Junio de 2023, la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto nº 21/2023, (modificada por Artículo 3º del Decreto Nº 239/2023), al beneficiario DAMIAN EZEQUIEL OLIVETTI, DNI Nº 43.258.274.-

 

ARTICULO 3º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto Nº 60/2023 a la Sra. LORENA NOEMI PACHECO, DNI Nº 27.039.739, será de Pesos Quince Mil ($ 15.000) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2023, inclusive.-

 

ARTICULO 4º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto Nº 60/2023 a la Sra. MARIA AGUSTINA ERDOCIA, DNI Nº 36.488.923, CBU Nº 0140361703635851233643, será de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2023, inclusive.-

 

ARTICULO 5º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto Nº 60/2023 a la Sra. DANIELA ANDREA MENNA, DNI Nº 32.758.786, CBU Nº 0140361703635851305810, será de Pesos Treinta y Cinco Mil  ($ 35.000) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2023, inclusive.-

 

ARTICULO 6º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 1º del Decreto Nº 60/2023 a la Sra. MARIA PAZ MALDONADO, DNI Nº 41.553.967, CBU Nº 0140361703635850597476, será de Pesos Quince Mil  ($ 15.000) mensuales, a partir del mes de Julio hasta Diciembre de 2023, inclusive.-

 

ARTICULO 7º.- El gasto mencionado precedentemente, se imputará con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente

Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTICULO 8º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-

 

ARTICULO 9º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-