Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº876/23

Decreto Nº 876/23

Hipólito Yrigoyen, 14/07/2023

Expediente Nº 4057-3062/23.-

DECRETO Nº 876/23.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3062/23 por medio del cual se inician actuaciones  caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTE MUNICIPAL P.C.” que investigan la responsabilidad de CAMILA DELFINA PAIS   DNI Nº  40.867.773 ,Legajo N° 6032.-

Considerando

Que se da inicio al sumario admnistrativo por Decreto N° 175/23 del Departamento Ejecutivo de fecha 01 de FEBRERO del 2023, en virtud de los hechos atribuidos a la agente y denunciados por la Administradora del Hospital Municipal Saverio Galvagni, Sra. Gabriela Pessolano Filos, donde expresa que ha tomado conocimiento de una situación acaecida entre la agente Camila Paiz y la Asesora de Personal  Sra. Alejandra Martínez;

Que, a fs.4 obra la nota donde la Asesora de Personal le comunica a la Administradora del Hospital Municipal que la agente Paiz no ha concurrido a trabajar, dejando el turno correspondiente descubierto de personal; agregando a continuación a fs. 4 y 5 diferentes capturas de pantallas de las conversaciones mantenidas con la Agente, ratificando lo expuesto.-

Que a fs. 6 la Administradora del Hospital solicita el inicio de las actuaciones correspondientes, ratificando lo manifestado a fs.3.-

Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista del empleado, y los antecedentes del mismo en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo del mismo.-

Que, consultada la Dirección de Personal, informa que el agente PAIS CAMILA DELFINA es personal mensual temporario desde el 01/08/2020 hasta la actualidad como empleada de Lavandería dependiente de la Secretaría de Salud Pública.-

Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de sumario administrativo mediante Decreto N° 175/23.-

Que se notifica a la agente sumariada el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza n°30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial (artículo 118).-

Que se toma declaración testiomonial a las agentes Alejandra Martinez y Romina Aguirre.-

Que, de las declaraciones testimoniales surge que la agente efectivamente no se presentó a desarrollar tareas el día 07 de febrero en el turno asignado, y no acata las órdenes impartidas por su superior.-

Que se le solicita al Hospital Municipal informe de concepto y conducta de la agente Pais en cuando a su idoneidad, laboriosidad y conducta en el ámbito laboral.-

Que la Administradora del Hospital informa que la agente desarrolla las tareas de modo eficiente, se presenta a trabajar normalemte y en el horario fijado. Respecto a su conducta, suele expresarse verbalmente fuera de sus límites, no acatando las órdenes de sus superiores.-

Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-

Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-

Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta  instancia, respecto de la falta administrativa  que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida  por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente  para tener por acreditada  la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado  con su conducta no respeto sus obligaciones legales  y estatutarias de : “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”; “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito”; y “proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (Art. 71 inc. a, b y d respectivamente).-

Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas  enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-

Que el art.77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art.1°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-

Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 B de la ordenanza 30/20 que consiste en APERCIBIMIENTO.-

 

Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:

DECRETA

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal PAIS CAMILA DELFINA   DNI Nº 40.867.773  Legajo n° 6032, la sanción de APERCIBIMIENTO, conforme el artículo   75 inc  1B, del  Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal, la Dirección de Desarrollo Social. ---------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni