Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 875/23
Hipólito Yrigoyen, 14/07/2023
Expediente Nº 4057-3090/23.-
DECRETO Nº 875/23.-
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3090/23 por medio del cual se inician actuaciones caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO – AGENTE MUNICIPAL C.L.” que investigan la responsabilidad de LEONEL CARONA DNI Nº 42.619.200, Legajo N° 5999. -
Considerando
Que se da inicio al sumario admnistrativo por Decreto N° 287/23 del Departamento Ejecutivo de fecha 28 de FEBRERO del 2023, en virtud de los hechos atribuidos a la agente y denunciados por el Director de Servicios Urbanos Sr. Luis Lapenna, donde manifiesta lo sucedido con el agente municipal Carona, quien en reiteradas ocasiones no ha cumplido con las tareas asignadas, teniendo un total desinterés por el cuidado de las herramientas de trabajo que se le proveen, las cuales varias veces ha dejado abandonadas en el lugar donde ha estado realizando tareas.-
Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista de la agentes, y los antecedentes de la misma en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo (fojas 05).-
Que posteriormente, el Director de Servicios Urbanos presenta una nota que se expone a fs.6 comunicando que el día 07/02/2023 el agente Carona se presentó a su lugar de trabajo, pero luego de firmar la planilla de asistencia y marcar el horario de entrada en el reloj, procedió a retirarse sin dar ningún tipo de explicación.-
Que se da intervención a la Dirección de Personal a fin de que informe la situación de revista del empleado, y los antecedentes del mismo en cuanto a sanciones disciplinarias registradas en el legajo del mismo.-
Que, consultada la Dirección de Personal, informa que el agente CARONA LEONEL es personal jornalizado desde el 01/11/2019 hasta la actualidad como empleada Peon en Construcción y conservacion de la vía pública dependiente de Servicios Urbanos.-
Que el Departamento Ejecutivo ordena la instrucción de sumario administrativo mediante Decreto N° 287/23.-
Que se notifica a la agente sumariada el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza n°30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial (artículo 118).-
Que se le solicita al Director de Servicios Urbanos informe de concepto y conducta de la agente Carona en cuando a su idoneidad, laboriosidad y conducta en el ámbito laboral.-
Que el Director informa que el agente desarrolla las tareas de acuerdo a lo solicitado por las autoridades, pero recae reiteradamente en faltas injustificadas, generando un mal clima con sus compañeros.-
Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-
Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-
Que en principio teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el Articulo 71 del Anexo I de la Ordenanza N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias de : “Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”; “Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito”; “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen”; y “proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (Art. 71 inc. a, b, c y d respectivamente).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.-
Que el art.77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art.1°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-
Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar al agente sumariado la sancion prevista en el art. 75 inc. 1 B de la ordenanza 30/20 que consiste en APERCIBIMIENTO.-
Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal CARONA LEONEL AGUSTIN DNI Nº 42.619.200 Legajo n° 5999, la sanción de APERCIBIMIENTO, conforme el artículo 75 inc 1B, del Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal, la Dirección de Desarrollo Social. ---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.--
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni