Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 874/23
Hipólito Yrigoyen, 14/07/2023
Expediente Nº 4057-3485/23.-
DECRETO Nº 874/23.-
Visto
Las actuaciones del expediente administrativo 4057-3485/23, mediante el cual el Director de Servicios Urbanos, Sr. Luis Lapenna solicita la compra de 207 luminarias led para alumbrado público con cabezal LED de 150w, Luz Blanca 5000 K (temp. Color), tensión 160v y 240v, driver incorporado de 15.000 a 20.000 lúmenes y garantía de 1 año; y-
Considerando
Que, se llevó a cabo la firma del Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento entre EL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Magister DANIELA MARINA VILAR, y LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. Intendente LUIS IGNACIO PUGNALONI.-
Que el mencionado convenio tiene por objeto establecer entre las partes un marco de cooperación por el cual se adoptarán y arbitrarán acciones dirigidas al entendimiento, formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental en la Provincia de Buenos aires, con el objetivo de preservar los bienes comunes naturales, promoviendo la transición ecológica, incorporando tecnologías y energías alternativas, como también la planificación y coordinación de políticas de educación ambiental destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental y entender en la formación y capacitación de los integrantes del Estado Provincial.-
Que, en ese contexto, se busca coordinar la concertación y articulación con los gobiernos municipales para la implementación de la política ambiental provincial.-
Que el Honorable Concejo Deliberante convalida el Convenio Marco ut supra mencionado por medio de la Ordenanza 36/22.-
Que en consonancia con el Convenio Marco, se lleva a cabo el “Programa Provincial de Energía Limpia” por el que se busca promover la eficiencia energética en los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires, a través del reemplazo de luminarias exteriores por tecnologías LED o análogas, con el consecuente ahorro del consumo de energía eléctrica de la Provincia.-
Que la reducción en el consumo tendrá un beneficio deseable en los costos asociados al mantenimiento de dichas instalaciones, como también logrará un impacto positivo en la calidad de vida de la población al favorecer el acceso a la energía eléctrica de forma asequible, confiable, sostenible y segura, reduciendo la vulnerabilidad energética y la desigualdad social.-
Que el municipio viene realizando en los últimos años un recambio de la luminaria de baja eficiencia (sodio y mercurio) en plazas y calles de la ciudad.-
Que previamente la Dirección de Compras se ha expedido en cuanto al procedimiento para la adquisición, comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a Licitación Privada,-
Que en el mismo texto normativo, en su artículo 151 y concordantes, se establece el procedimiento para Licitación Privada en casos de adquisiciones.-
Que la Contaduría Municipal se ha expedido en relación a las partidas con las cuales será atendida la erogación pertinente que demande la adquisición, imputando el gasto a la Jurisdicción: 1110105000 Servicios Urbanos; Categoría programática 16.00.00,Alumbrado Público, partida del gasto 2.9.3.0 – Útiles y materiales eléctricos; fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial; Recurso: 17.5.01.28.-
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Llámese a licitación Privada N°04/2023 para la adquisición de 207 luminarias led para alumbrado público con cabezal LED de 150w, Luz Blanca 5000 K (temp. Color), tensión 160v y 240v, driver incorporado de 15.000 a 20.000 lúmenes y garantía de 1 año. --------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: APRUEBESE el pliego de cláusulas generalas y pliego de cláusulas particulares que forman parte del presente y los respectivos siete (7) anexos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: VENTA Y CONSULTA DE PLIEGOS: Se establece que la venta de los Pliegos será a partir del día 12 de Julio de 2023 y hasta el día 25 de Julio de 2023 inclusive, de 7.00 hs. a 13.00 hs. en la Oficina de Compras.- Las consultas solamente podrán ser solicitadas por los adquirentes de pliegos, hasta el día 24 de Julio de 2023. Las Circulares podrán ser emitidas hasta el día 25 de Julio de 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 25 de Julio de 2023 a las 11:30 horas, en la Oficina de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.--------------------------------------------
ARTICULO QUINTO: Los PROPONENTES presentarán sus ofertas hasta las 11.00 horas del día 25 de Julio de 2023 en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, Moreno y 9 de Julio – Henderson.-------------------------------------------
ARTÍCULO SEXTO: PRESUPUESTO OFICIAL. PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($9.793.377,00). La obra será financiada con fondos provenientes del convenio entre el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen que otorga un subsidio para la realización del Programa Provincial de Energía Limpia. El gasto se imputara a la siguiente Jurisdicción: 1110105000 Servicios Urbanos; Categoría programática 16.00.00, Alumbrado Público, partida del gasto 2.9.3.0 – Útiles y materiales eléctricos; fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial; Recurso: 17.5.01.28.----------------------------
ARTICULO SEPTIMO: CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE PLIEGOS. Los pliegos y toda la documentación que integra las bases de la licitación podrán consultarse en la Dirección de Obras Publicas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, sito en calle Mariano Moreno y España. Los Pliegos serán entregados sin costo por la Dirección de Compras a los invitados a cotizar en el marco de la licitación pública.-
ARTICULO OCTAVO: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Licitación Privada, y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.--------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NOVENO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de proceder a dar cumplimiento a las publicaciones pertinentes.---------------------------
ARTICULO DECIMO: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser preadjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia.-
La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido.-
No obstante, se dará prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida, no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.-
Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.-
El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.-
Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal.-
Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. ------------------
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni