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Ordenanza Nº12897/18

Ordenanza Nº 12897/18

Quilmes, 09/05/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-26882-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12897/18 en la Sesión Ordinaria del día 24 de Abril de 2018, que dice:

VISTO

            El Expte. Nº 2-26882-HCD-18, presentado por el Concejal JOSE MIGLIACCIO. Ref.: La iniciativa expresada por el Club de Leones Quilmes “La Colonia”, y

           

CONSIDERANDO:

                               Que sería fundamental contar con la escuela para perros guía para ciegos;                           

                                Que las personas ciegas se verían beneficiadas;                              

                            Que surge la iniciativa del Club de Leones Quilmes La Colonia a su costo la creación de una Escuela de Perros Lazarillos guía para ciegos;                              

                                Que en este espacio de referencia se podrá generar esta  escuela, concediendo el derecho de uso y ocupación, al Club de Leones Quilmes La Colonia, una Parcela para poder desarrollar esta noble, solidaria y necesaria actividad;

                               Que debe otorgarse un plazo y establecer tiempo, para la construcción de la misma.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1°:   CONCEDASE el derecho de uso y ocupación por  el término de 10 años renovables, al Club de Leones Quilmes La Colonia, Personería Jurídica con número de Legajo 159983 Matrícula 34930, de la futura Parcela ubicada en la Circunscripción  lV, Sección B, Fracción  I, Parcela  1ac y 1ad., quedando determinadas sus dimensiones con 30,00 metros en su costado NO, lindando con la Parcela 1af; 30,00 metros en su fondo al NE con la Parcela 1ae; 30,00 mts., en su costado al SE y 30,00 mts., en su frente al SO.

ARTICULO   2°:   OTORGASE un plazo de un (1) año para la  puesta en marcha de la Escuela para Perros Guías en la Localidad de Ezpeleta, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, el plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por un (1) año, vencido dicho plazo sin haber dado cumplimiento a la puesta en marcha de la Escuela, la concesión quedará sin efecto.

ARTICULO   3º:   ESTABLEZCASE que el permisionario se hará  cargo de todos los gravámenes, tasas e impuestos que graven al inmueble o que en el futuro lo pudieran gravar.

ARTICULO   4º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12897/18  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 24 de Abril de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y  ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                   MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                              INTENDENTE

DECRETO Nº 1735/2018.-