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Resolución Nº309

Resolución Nº 309

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Lic. Magalí Pacioni, Coordinadora UAT - CCT CONICET Bahía Blanca, solicita factibilidad para la construcción de un “Centro de Desarrollo Infantil” dentro del predio del CCT CONICET BAHÍA BLANCA, ubicado en Camino La Carrindanga Km 7, en el inmueble identificado catastralmente como: Circ: II – Secc. A – Ch. 41 (Ch. 41a) - Fr. I - 1 - Partida: 58289 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 12 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el código de Planeamiento Urbano, el inmueble pertenece al Distrito Periurbano Calificado (PUC) según Ordenanzas Nº 15.637, 16.249 y 18.021.

Que agrega dicho Departamento que el Distrito PUC se define como: "Está destinado a contener desarrollos de uso residencial predominante de baja intensidad de ocupación dentro de una franja lindante con el borde del Área Urbana, y áreas verdes públicas de escala regional, sujetos a especificaciones, y en base a un criterio de habilitación progresiva mediante concurso de propuestas". 

Que según el Cuadro Nº 1 del Anexo III de la Ordenanza Nº 16.249, sólo se admite el uso de vivienda unifamiliar: las parcelas o unidades de suelo de uso residencial a generar deben atravesar un proceso de selección, mediante concurso y cupo urbanizador y ajustarse a lo dispuesto en exigencias y condiciones de cumplimiento obligatorio.

Que de acuerdo a la memoria descriptiva adjunta a fs. 3 y el cuadro Nº 1 (Usos según Distrito) de la Ordenanza Nº 16.249 (Rubro Educación), las actividades solicitadas se encuadrarían en los usos: "Guardería Infantil" , "Pre-primaria" y no se encuentran permitidos en la Zona PUC.

Que a fs. 15 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que atento el pedido formulado por el CONICET, el cual resulta de interés para el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el uso propuesto no genera impactos negativos para el sector, sino por el contrario, representa una ampliación en la oferta de equipamiento para el sector.

Que dadas las condiciones en cuanto a la superficie y actividades a desarrollar, se entiende que tampoco provocan alteraciones sobre su entorno, por lo cual podría asignarse el uso como admisible especial según el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, que establece: “Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales. En estos casos el peticionaste deberá presentar una memoria descriptiva que justifique la calificación de uso admisible y el Departamento Planeamiento Urbano otorgara el certificado con las condiciones a que deberá ajustarse o lo denegará, si el caso propuesto se incluye en la categoría de uso no permitido”.

Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el Art. 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

- RESUELVE -

PRIMERO: Declarar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, con carácter de admisible especial, el uso “Centro de Desarrollo Infantil” para su desarrollo en el inmueble identificado catastralmente como: Circ: II – Secc. A – Ch. 41 (Ch. 41a) - Fr. I - 1 - Partida: 58289 , sito en Camino La Carrindanga Km 7, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-7144/2023.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese y remítase copia a la interesada, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-