Boletines/Bolivar

Decreto Nº1273

Decreto Nº 1273

Bolivar, 22/06/2023

Visto

El Expediente N° 4013-308/23 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 14/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1171, de fecha 08 de junio de 2023, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 14/2023,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos once millones trescientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($11.368.000,00);

 

Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, y VARSOVIA S.R.L.;

 

Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 21 de junio de 2023;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 14/2023 llevada a cabo el día  21 de junio de 2023, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cinco con 00/100 ($3.656.205,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - ECONOMICA

$550,00

$1.925.000,00

3.500

ARROZ - ARROZ X 1 KG – PRIMOR/CAPILLA

$252,00

$882.000,00

3.500

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS. DULCOR

$242,63

$849.205,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos dos millones seiscientos cuatro mil con 00/100 ($2.604.000,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

YERBA MATE - YERBA X 1/2 KG – CHAMIGO/LA HOJA/PIPORE

$319,00

$1.116.500,00

3.500

LECHE EN POLVO – LECHE EN POLVO X 400 GRS. – SANTA ELENA/RICHART

$425,00

$1.487.500,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos un millón novecientos catorce mil quinientos con 00/100 ($1.914.500,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 500 GRS.

$130,30

$456.050,00

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 500 GRS.

$130,30

$456.050,00

3.500

LENTEJAS - LENTEJAS X 340

$192,50

$673.750,00

3.500

HARINA DE MAIZ- HARINA DE MAIZ X 500 GRS.

$93,90

$328.650,00

 

Artículo 6º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco con 00/100 ($2.859.325,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG. - SARITA

$156,90

$549.150,00

3.500

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC - LEGITIMO

$399,00

$1.396.500,00

3.500

ARVEJAS – ARVEJAS X 340 GRS. DOÑA PUPA

$117,80

$412.300,00

3.500

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. DOÑA PUPA

$143,25

$501.375,00

 

Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 - Asistencia Social Directa - 03.00 - Fondo Fortalecimiento Programas Sociales Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial - RECURSO: 17-05-01-04.

 

Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.