Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1273
Bolivar, 22/06/2023
Visto
El Expediente N° 4013-308/23 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 14/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1171, de fecha 08 de junio de 2023, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 14/2023, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos once millones trescientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($11.368.000,00);
Que se han cursado cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, y VARSOVIA S.R.L.;
Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 21 de junio de 2023;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 14/2023 llevada a cabo el día 21 de junio de 2023, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos tres millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cinco con 00/100 ($3.656.205,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - ECONOMICA |
$550,00 |
$1.925.000,00 |
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3.500 |
ARROZ - ARROZ X 1 KG – PRIMOR/CAPILLA |
$252,00 |
$882.000,00 |
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3.500 |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS. DULCOR |
$242,63 |
$849.205,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos dos millones seiscientos cuatro mil con 00/100 ($2.604.000,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
YERBA MATE - YERBA X 1/2 KG – CHAMIGO/LA HOJA/PIPORE |
$319,00 |
$1.116.500,00 |
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3.500 |
LECHE EN POLVO – LECHE EN POLVO X 400 GRS. – SANTA ELENA/RICHART |
$425,00 |
$1.487.500,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos un millón novecientos catorce mil quinientos con 00/100 ($1.914.500,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 500 GRS. |
$130,30 |
$456.050,00 |
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3.500 |
FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 500 GRS. |
$130,30 |
$456.050,00 |
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3.500 |
LENTEJAS - LENTEJAS X 340 |
$192,50 |
$673.750,00 |
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3.500 |
HARINA DE MAIZ- HARINA DE MAIZ X 500 GRS. |
$93,90 |
$328.650,00 |
Artículo 6º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos veinticinco con 00/100 ($2.859.325,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG. - SARITA |
$156,90 |
$549.150,00 |
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3.500 |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC - LEGITIMO |
$399,00 |
$1.396.500,00 |
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3.500 |
ARVEJAS – ARVEJAS X 340 GRS. DOÑA PUPA |
$117,80 |
$412.300,00 |
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3.500 |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. DOÑA PUPA |
$143,25 |
$501.375,00 |
Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 - Asistencia Social Directa - 03.00 - Fondo Fortalecimiento Programas Sociales Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial - RECURSO: 17-05-01-04.
Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.