Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1254
Bolivar, 14/06/2023
Visto
El expediente Nº 4013-317/2023, por el cual el Sr. Martinez Carlos Alejandro, solicita a través de nota enviada al Sr. INTENDENTE la solicitud de habilitación para prestar el servicio de Taxi en el partido de Bolívar, y;
Considerando
Lo dispuesto por la Ordenanza 1276/96 y modificatorias, así como la solicitud presentada por el Sr. Martinez Carlos Alejandro, DNI 38.362.048, a fin de solicitar una plaza de taxi para la localidad de BOLIVAR, y que las Ordenanzas 1276/96 y modificatorias autorizan la prestación del servicio de taxi en esta localidad, y que el peticionante se encuentra debidamente inscripto en el Registro respectivo;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1º: Selecciónese para la prestación del servicio público de transporte por medio de automóviles de alquiler (Taxi) Plaza 28 en la localidad de BOLIVAR al Sr. Martínez Carlos Alejandro, DNI , con domicilio en calle , de BOLIVAR y demás circunstancias personales que constan en expediente 4013-317-2023, el cual se hará efectivo por medio de un automotor de su propiedad marca Chevrolet, DOMINIO: , Nro de motor , Nro. de chasis , Año 2011, Modelo 536-CLASSIC AA+DIR 1.4N LS.
Artículo 2º: Hágase saber de la adjudicación efectuada en el artículo anterior, mediante publicación en esta ciudad de Bolívar, por el término de cinco días, con los recaudos dispuestos en el artículo 19 de la Ordenanza 1276/96 y modificatorias, primer párrafo.
El adjudicatario deberá, dentro del término de veinte (20) días hábiles a contar desde la última publicación dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos que impone la reglamentación (Ord.1276 /96 y modificatorias), bajo apercibimiento, para el caso de no dar cumplimiento a los requisitos y/o prospere las objeciones que pudieren formularse por la autoridad gremial, de perder el turno y adjudicar la plaza al aspirante que siga en orden de prelación (artículo 19, segundo y tercer párrafo Ord. Citada).
Artículo 3º: Procédase a la apertura de un expediente por cada una de las adjudicaciones efectuadas, los que tramitarán por ante la Agencia Municipal de Seguridad Vial.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Protección Ciudadana, Agencia Municipal de Seguridad Vial y demás que correspondan a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.