Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1147
Bolivar, 01/06/2023
Visto
La solicitud de ayuda económica por parte de la Asociación Civil "Club Atletico Empleados de Comercio" y lo establecido en el Decreto N° 563/19, y;
Considerando
Que dicha institución reúne a jóvenes de distintas edades;
Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;
Que han sido, y son actualmente, espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas;
Que asimismo, constituyen fuentes de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia difícilmente reemplazables como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias;
Que estos clubes son, sin duda, un lugar de enseñanza donde se permite principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva;
Que la delicada situación económica y el incremento de las tarifas han afectado un gran porcentaje de los recursos económicos que disponen los Clubes, agravando su situación y colocándolos en un escenario límite;
Que debido a lo anteriormente expuesto este Municipio se ha comprometido a realizar un aporte económico para colaborar con las instituciones de nuestro Partido;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos , destinado al pago del servicio de Gas y de suministro electrico.
Artículo 2°: Los subsidies otorgados por el artículo anterior, se realizan con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a:
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería y Dirección de Deportes, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.