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Decreto Nº1141

Decreto Nº 1141

Bolivar, 01/06/2023

Visto

El Expediente N° 4013-232/09 por el cual la firma Lácteos El Holando S.R.L  -en su carácter de Transmitente- y la firma Viejo Malo S.R.L -en carácter de Adquirente-,  solicitan el Cambio de Firma y Transferencia  del inmueble sito en Av. Pedro Vignau S/N, Parque Industrial,  de esta ciudad,  en el rubro comercial “Fábrica de Productos Lácteos”, y;

Considerando

Que a fojas 26 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Fábrica de Productos Lácteos” cumple con la ordenanza N° 2616/19;

 

Que a fs. 27 el requirente constituye domicilio especial;

 

Que a fs. 28 se ha adjuntado copia de DNI del requirente;

 

Que a fs. 29/30 se ha adjuntado constancia de inscripción en  AFIP y en Ingresos Brutos;

 

Que a fs. 31/34 obra Contrato de Locación;

 

Que a fs. 36/67 obra Contrato de Constitución de S.R.L y Acta Complementaria;

 

Que a fs. 68/71 obra Resolución de conformación de Contrato Constitutivo y Folio de Inscripción N° 176529 ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;  

 

Que a fs. 72/86 obra copia de último ejercicio económico;

 

Que a fs. 87/114 obra Informe Técnico Antisiniestral de Higiene y Seguridad;

 

Que a fs. 115/131 obra Plan de Evacuación;

 

Que a fs. 132/133 obra Acta  e Informe de la  Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis donde certifica que la industria se encuentra en condiciones bromatológicas de ser habilitado;

 

Que a fs. 135/136 obra libre deuda municipal;

 

Que a fs. 137/138 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas;

 

Que a fs. 139/140 obra libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

 

Que a fs. 141/147 obra informe de la Oficina de Inspección donde consta que el local se encuentra apto para su funcionamiento comercial en el  rubro solicitado;      

          

Que a fs. 21 obra copia de plano de obra del inmueble a habilitar;

 

Que habiendo tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, dictamina que siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva, que la sociedad requirente obtenga la Categorización Industrial ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y una vez obtenida la Categorización Industrial del Establecimiento, gestione ante dicha Autoridad Provincial el Certificado de Aptitud Ambiental, como asimismo la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), en caso de ser pertinente, hasta tanto se obtenga el respectivo certificado e inscripciones se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria por el plazo de noventa días  (90) días, del inmueble sito en Av. Pedro Vignau S/N, Parque Industrial de Bolívar, en el rubro comercial “Fábrica de Productos Lácteos” a la razón social Viejo Malo S.R.L, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Otorgase la habilitación precaria y provisoria por el plazo de noventa (90) días, a la firma Viejo Malo S.R.L, para el desarrollo del rubro comercial “Fábrica de Productos Lácteos”, en el inmueble ubicado en  Av. Pedro Vignau S/N, Parque Industrial de Bolívar.

 

Artículo  2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento -ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible- de la Categorización Industrial y posterior obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y demás recaudos establecidos en la Ley 11.459 de Establecimiento Industriales y su Decreto Reglamentario N° 1741/96, como asimismo a la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), en caso de ser pertinente.

 

Artículo 3°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.

 

Artículo 4°: Sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber al solicitante que en el plazo estipulado y al momento de solicitar la renovación de la prórroga, deberá adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

  1. Certificado de Vigencia.
  2. Certificación de firmas del Contrato de Locación.
  3. Comprobante de pago de Impuesto de Sellos.

 

Artículo 5°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma Viejo Malo S.R.L, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

 

Artículo 6°: El presente Decreto será Refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 7°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.-