Boletines/Campana

Decreto Nº564/23

Decreto Nº 564/23

Campana, 30/06/2023

Expediente Municipal Nº 4016-1775-2023

Visto

El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022, y el Expediente Municipal Nº 4016-17752023; y

Considerando

Que en el citado expediente obra a fs. 2/4 copia del Convenio Marco, CONVE-2023-12918918-GDEBA-DROFISGG, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA” y el MUNICIPIO DE CAMPANA, en adelante “EL MUNICIPIO” suscripto el día 30 de marzo de 2023, para la implementación del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, en adelante “EL PROGRAMA”.

Que la Ley N° 15.394, en su artículo 49 y ss, crea “EL PROGRAMA”, destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura.

Que, por su parte el artículo 49 de la Ley asigna la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES CON 0/100 ($45.500.000.000) a “EL PROGRAMA”.

Que, por otro lado, conforme al artículo 49 de la Ley N° 15.394, establece expresamente que la constitución de los fondos de “EL PROGRAMA, quedará garantizada  con recursos de Rentas  Generales y/o  cualquier otra  fuente que  el  efecto determine la Autoridad de Aplicación, estableciéndose un TREINTA POR CIENTO (30%) en concepto de anticipo antes del 31 de marzo de 2023 y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante de acuerdo a las disposiciones de “EL REGLAMENTO”.

Que “EL MUNICIPIO” y “LA PORVINCIA”, en cumplimiento del artículo 49 de la referida Ley N° 15.394, acuerdan y aprueban “EL PLAN DE OBRAS” (IF-2023-10091183-GDEBA-SSPYEIMIYSPGP), a desarrollarse en el marco de “EL PROGRAMA”

Que el Programa Provincial Municipios a la Obra se asignará a cada municipio conforme a un coeficiente combinado, el cual se compone del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicando el Coeficiente Único de Distribución Ley N° 10.559 (texto ordenado según Decreto N° 1.069/95) para 2023 y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme a los ingresos corrientes percibidos durante el ejercicio 2019.

Que la asignación resultante para el municipio beneficiario ha sido previamente informada por “LA PROVINCIA” y alcanza la suma de   PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 ($ 383.205.550,00).

Que por tal motivo resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2023;

Que a fs. 55 la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana toma conocimiento.

Que a fs. 59 la Dirección Presupuesto Municipal interviene tomando conocimiento de las actuaciones.

Que a fs. 61 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin formular objeciones.

Que a fs. 62 la Jefatura de Gabinete interviene y otorga continuidad a las actuaciones.

Que el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados;

Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022.

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Créase en el Cálculo de Recursos para el año 2023, el siguiente Rubro por el monto que se indica:

 

1110103000           Secretaría de Economía y Hacienda   

22.5.01.41             Plan de Pavimentación en Barrios 2023–     $    383.205.550,000

                              Municipios a la Obra (Afectado)

                              TOTAL                                                         $    383.205.550,00

 

ARTÍCULO 2º.- Créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2023, la siguiente Categoría Programática y Partida Presupuestaria por el monto que se indica:

1110106000           Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas

19.92.00                 Plan de Pavimentación     en     Barrios 2023-

                               .M.O(Afectado)

132                          De Origen Provincial                        

4.2.2.0                     Construcciones en Bienes de Dominio Público $   383.205.550,00     

                                TOTAL                                                              $    383.205.550,00

 

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Planeamiento y Obras de Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-