Boletines/Campana
Decreto Nº 552/23
Campana, 26/06/2023
Aniversario de la creación del Partido de Campana
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos DECTO-2023-188-E-MUNICAM-INT del 9 de marzo de 2023 y N° 184/2022 (t.v.), y la celebración del 138° Aniversario de la creación del Partido de Campana a llevarse a cabo el próximo 6 de Julio de 2023; y
Considerando
Que por el DECTO-2023-188-E-MUNICAM-INT se dispuso, entre otras medidas, el embanderamiento y la iluminación de los frentes de los edificios municipales, desde el 6 y hasta el 9 de Julio.
Que el referido 6 de Julio, es una fecha muy emotiva a los sentimientos de todos los campanenses, dado que se celebra el aniversario del Partido de Campana, cuya creación se produjo el 6 de Julio de 1885. Que corresponde en la ocasión, rendir público homenaje a los fundadores de nuestro pueblo.
Que el Departamento Ejecutivo, aunándose al sentir de la ciudadanía, debe dar a la celebración el realce que la misma impone.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ríndase público homenaje a Don Luis y Don Eduardo COSTA, fundadores del pueblo de Campana, en el 138° Aniversario de la creación del Partido de Campana, a conmemorarse el 6 de Julio de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese asueto administrativo para el personal de la Municipalidad de Campana, el 6 de julio de 2023, que deba cumplir tareas normales y no indispensables durante esa jornada.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las distintas áreas arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables y/o ininterrumpibles con motivo de lo dispuesto en el artículo 2º, no estando alcanzado por el asueto el personal involucrado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-